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Se han encontrado 75 resultados con los descriptores Padrón municipal habitantes
Acceso de la policía a datos de personas extranjeras contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 11/2013
El acceso por parte de la Dirección General de Policía a los datos de carácter personal del Padrón Municipal de habitantes relativas a personas extranjeras, para el ejercicio de sus competencias, puede encontrar habilitación a la disposición adicional séptima de la LRBRL, en la redacción dada por la L.O. 14/2003. Este acceso se tendrá que llevar a cabo preferentemente por vía telemática, aplicando las medidas de seguridad exigibles de acuerdo con el RLOPD, y dejando constancia, a la Dirección General de Policía, de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, como también de los datos consultados.
28/02/2013
Uso por parte del Ayuntamiento de los datos del Padrón Municipal de habitantes para comunicarse con sus vecinos
CNS 9/2013
El Ayuntamiento puede utilizar los datos del Padrón Municipal de Habitantes para llevar a cabo comunicaciones con sus vecinos para el ejercicio de las competencias municipales que tiene encomendadas. Al tratarse del desarrollo de funciones comprendidas en el ejercicio de las competencias municipales previstas en la LRBRL, puede considerarse legítima la utilización de la información personal, al tratarse de una finalidad compatible con la del Padrón. De acuerdo con el principio de calidad se tienen que tratar exclusivamente aquellos datos que sean necesarios para alcanzar la finalidad pretendida.
19/02/2013
Cesión de datos del Padrón en un Grupo municipal para envío de información de un partido político
CNS 34/2012
L’accés de los concejales a datos del Padrón Municipal d’habitants sin consentimiento de los titulares puede resultar habilidad en determinados supuestos, para el cumplimiento de sus funciones (LRBRL). No parece que l’accés para l’enviament de documentación propia d’un partido político s’hagi de considerar incluido en la finalidad legítima para la cual un concejal puede acceder en el Padrón, a los efectos del principio de finalidad (artículo 4 LOPD). L’accés por parte de los concejales a los datos del Padrón (nombre y domicilio) para la finalidad planteada requeriría del consentimiento de los titulares de los datos. La posibilidad de que sea el propio Ayuntamiento el que envíe a determinados vecinos del municipio una documentación que, por la información de que se dispone, se refiere a las actividades d’un partido político y que por lo tanto es ajena a las actividades de la propia Corporación, requiere el consentimiento de los titulares de los datos.
12/07/2012
Cesión de datos del Padrón a otra administración pública por el ejercicio de funciones en materia de gestión patrimonial
CNS 36/2012
La comunicación de datos contenidos en el Padrón desde d’un ayuntamiento a otra administración pública, sin consentimiento de los afectados, requiere que se realice para l’exercici de las competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que l’adreça resulta un dato relevante. En el caso examinado, podría resultar suficiente comunicar los datos identificativos de las personas que habitan en cada una de las viviendas a que se hace referencia necesarias para l’exercici de la competencia alegada en la petición dirigida a l’ajuntament.
12/07/2012
Acceso a los datos del Padrón desde el Registro General del Ayuntamiento
CNS 3/2012
La importación de datos personales del Padrón desde el Registro de entrada y salida de documentos de un mismo ente local, a fin de que este agilice la gestión de los procedimientos administrativos, dentro del ejercicio de las competencias municipales que la legislación de régimen local le atribuye, y cuando el dato domicilio resulta relevante, es conforme con la LOPD en la medida que esta finalidad resulta compatible con la del Padrón. La actualización del dato domicilio del Padrón, en caso de detectarse una discrepancia, no resultaría conforme al principio de finalidad de los datos, sin perjuicio que este hecho se pueda poner en conocimiento del ciudadano para que inicie los trámites correspondientes para modificar sus datos del Padrón, así como que el ayuntamiento pueda hacer las actuaciones y comprobaciones que considere convenientes para mantenerlo actualizado.
07/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- Registro entrada y salida de documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Diputación
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes a otros servicios del municipio con la finalidad de prevenir situaciones de violencia machista
CNS 40/2011
El acceso a los datos personales del Padrón por parte del departamento de servicios sociales de un mismo ayuntamiento no es propiamente una cesión de datos, dado que forma parte de la misma persona jurídica, pero sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la del Padrón y el dato domicilio resulta relevante. Su comunicación pero, a otra administración pública, sin consentimiento, sí que es una cesión que encuentra habilitación, en el caso examinado, en la LRBRL, dado que se realizaría para el ejercicio de competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que la dirección resulta relevante. La cesión de datos diferentes a las del Padrón a otra administración, sin consentimiento, por llevar a cabo actuaciones en materia de prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral de situaciones de violencia machista, cuenta con habilitación legal, tanto en la propia LOPD, al tratarse de una cesión entre administraciones para el ejercicio de competencias que versan sobre una misma materia, como en la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista.
21/12/2011
Acceso por parte de diversos servicios municipales en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 35/2011
El acceso a los datos personales del Padrón Municipal de Habitantes por parte de las diferentes unidades administrativas u órganos administrativos de un mismo ayuntamiento, incluida la Policía Local, no constituye propiamente una cesión de datos, dado que forman parte de la misma persona jurídica. Este acceso sin embargo, sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la finalidad principal del Padrón, como ahora, cuando sea necesario para el ejercicio de las competencias que la legislación de régimen local atribuye en los ayuntamientos y exclusivamente por asuntos en que el dato residencia o domicilio resulta relevante.
18/11/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a un Consorcio en materia de servicios sociales
CNS 26/2011
La cesión de datos personales del Padrón Municipal de habitantes a un Consorcio, sin consentimiento de los afectados, requiere que una norma con rango de ley la habilite. En el caso examinado, en la medida en que el Consorcio tiene delegada la competencia en materia de servicios sociales de determinados municipios y, más en concreto, la prestación del servicio de primera acogida de personas inmigradas, y dado que el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas a quienes van dirigidos estos programas, la cesión sería conforme con la LOPD para contar con habilitación suficiente en la normativa de régimen local.
30/06/2011
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a dos Entidades municipales descentralizadas
CNS 48/2010
La comunicación de los datos personales que constan en el histórico del Padrón Municipal de Habitantes desde un Ayuntamiento a unas Entidades municipales descentralizadas, sin contar con el consentimiento de los afectados, encuentra habilitación legal suficiente en el TRLMC, en la medida en qué tenga lugar para el ejercicio de la competencia que estas entidades, subrogadas en la posición del municipio, tienen atribuida en materia de relaciones institucionales vinculadas a una finalidad histórica y el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas que residían durante un periodo de tiempo concreto.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
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