La empresa concesionaria, como responsable de diversos ficheros, puede tratar los datos que se contienen, sin perjuicio que el Ayuntamiento como titular del servicio es el responsable último de esta información. Cualquier comunicación de datos del Padrón o de otros ficheros del Ayuntamiento es una comunicación de datos sometida al régimen de la LOPD (artículos 11 y 21), excepto si se establece un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del RLOPD). La formalización del encargo se puede hacer en las cláusulas específicas incluidas en el contrato, si pega mediante un anexo o adenda.