La comunicación de datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros países requiere contar con el consentimiento de las personas afectadas o con una norma con rango legal que habilite la comunicación y al mismo tiempo, en caso de que el país de destino no forme parte del Espacio Económico Europeo, cumplir con el régim específico establecido en los artículos 33 y 34 del LOPD para las transferencias internacionales de datos. Se tiene que descartar la posibilidad de comunicar datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros estados en base a lo que establece el artículo 16.3 de la LRBRL o el artículo 21 del LOPD, dado que estas no tendrían cabida en el concepto de administración pública que establece el artículo 2 de la LRJPAC.