La Concejala de Integración puede tratar los datos del Padrón necesarios para dar cumplimiento a las funciones relativas al servicio de primera acogida a las personas extranjeras inmigrades o personas reanimadas (Ley 10/2010), en concreto, para ponerse en contacto con estas personas. En caso de que el Ayuntamiento pueda articular un sistema a través del cual la Concejalía de Integración sólo pueda acceder, con vistas a su extracción en un fichero temporal, a los datos del Padrón necesarios en relación con la finalidad prevista, esta opción resultaría ajustada a las exigencias de la normativa de protección de datos. En otro caso, habría que priorizar la opción que sea el área o servicio encargada del Padrón la que haga la extracción y comunique los datos a la Concejalía.