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Se han encontrado 1.077 resultados con los descriptores Administración pública
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
Acceso a datos de subvenciones por parte de los concejales
CNS 16/2007
Posibilidad de acceso de los concejales de un Ayuntamiento a datos personales tratados en la concesión de ayudas. Los concejales, en base a la normativa específica aplicable, tienen un derecho de acceso a determinada información para el ejercicio de sus funciones. Dado que los concejales son parte integrante del Ayuntamiento, el acceso a la información objeto de la consulta resulta ajustado a la normativa, aunque el principio de calidad exige hacer una ponderación respecto a los datos personales que efectivamente se pueden comunicar, en función de la finalidad concreta. Hay que respetar específicamente el deber de secreto.
01/01/2007
Difusión de imágenes de vehículos de cargos públicos
CNS 17/2007
Posibilidad de presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, por la difusión de imágenes de los vehículos particulares de la alcaldesa y del primer teniente de alcalde de un municipio. Es dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sea susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión y que se refiera a una persona identificada o identificable. En este supuesto no se acredita que la difusión de las imágenes se haya realizado por miembros del consistorio en el ejercicio de funciones públicas. La denuncia, en este caso, tiene que presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
01/01/2007
Comunicación de datos de menores entre administraciones públicas
CNS 1/2006
Los flujos informativos de los datos de las personas menores de edad entre diferentes administraciones públicas en ejercicio de las competencias en materia de protección de los niños y adolescentes están amparados por la normativa de protección de datos, sin necesidad de disponer del consentimiento de l’afectat. Ahora bien, únicamente se pueden tratar los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de protección de la persona menor en situación de riesgo o de desamparo. Es recomendable establecer protocolos d’actuació con el fin de proteger los datos.
01/01/2006
Difusión de información de una base de datos de carácter histórico
CNS 3/2006
La protección de datos es un derecho fundamental y de carácter personalísimo, por lo tanto se necesita el consentimiento de la persona afectada para tratar los datos, previa información de la finalidad que se persigue. La información relativa a las personas difuntas no está sometida a la normativa de protección de datos sin embargo, según normativa sectorial y, con carácter general, si se trata de documentos que pueden afectar los derechos a l’honor, la intimidad o la propia imagen, la difusión será posible cuando hayan transcurrido los plazos establecidos a la normativa aplicable.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Protección de datos personales en las notificaciones en ámbito de protección de menores
CNS 8/2006
En el procedimiento d’assumpció de las funciones tutelares de las personas menores d’edat en situación de riesgo o desamparadas por parte de las administraciones públicas, hay que tratar datos especialmente sensibles. Para proteger los derechos fundamentales hace falta controlar el número de personas que acceden a esta información así como las condiciones d’accés, y escoger el sistema de notificación más adecuado. Por lo tanto el texto que acompaña la notificación ha d’incloure sólo la información que sea estrictamente necesaria, d’acord con el principio de calidad de los datos.
01/01/2006
Acceso a datos del censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones colegiales
CNS 9/2006
La normativa sectorial reguladora del proceso electoral aplicable a las elecciones en un colegio profesional, establece determinadas previsiones en relación con los medios a disposición de las candidaturas, pero no contiene previsiones específicas en relación con l’elaboració del censo d’electors, su actualización o régimen d’accés a sus datos, y se remite a la normativa estatal aplicable. El carácter de supletorietat que se le podría atribuir a la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general, legitimaría a los candidatos para acceder en el censo d’electors.
01/01/2006
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