Los flujos informativos de los datos de las personas menores de edad entre diferentes administraciones públicas en ejercicio de las competencias en materia de protección de los niños y adolescentes están amparados por la normativa de protección de datos, sin necesidad de disponer del consentimiento de l’afectat. Ahora bien, únicamente se pueden tratar los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de protección de la persona menor en situación de riesgo o de desamparo. Es recomendable establecer protocolos d’actuació con el fin de proteger los datos.