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Se han encontrado 1.077 resultados con los descriptores Administración pública
Cesión de datos de presuntos infractores en materia de medio ambiente
CNS 13/2006
L’accés a datos de carácter personal sin el consentimiento de l’afectat está expresamente reconocido por la ley reguladora de residuos, para atender otro derecho de relevancia constitucional como es la protección del medio ambiente. La autoridad que ejerce funciones de inspección y sanción puede acceder a los datos personales pertinentes, adecuados y no excesivos, pero el acceso a través del requerimiento a uno tercero es una medida restrictiva del derecho a la protección de datos, y se tendría que evitar, con carácter general.
01/01/2006
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Cesión de datos de accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras
CNS 14/2006
Para ceder los datos de carácter personal se requiere el consentimiento de l’afectat, a no ser que una ley disponga el contrario, entre d’altres. En este caso, d’acord con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las compañías aseguradoras podrían tener la condición d’interessades para acceder a la información contenida en las hojas d’investigació que elabora la policía local en los accidentes de tráfico. L’òrgan encargado de facilitar este acceso se tiene que asegurar de que la información sea la adecuada y pertinente en cada caso, atendiendo al principio de calidad.
01/01/2006
Comunicación de datos en una sucesión intestada a favor de la administración pública
CNS 18/2006
Se plantea la colaboración entre órganos d’una misma administración que tienen asignadas funciones sobre una misma materia, en este caso, la hacienda pública. En la comunicación de datos personales s’han de tener en cuenta los principios de finalidad y calidad de los datos, d’acord con los cuales los datos objeto de cesión tienen que ser adecuados, pertinentes y no excesivos en consideración a las finalidades legítimas, determinados y explicitas para las cuales fueron recogidas.
01/01/2006
Cesión de datos del padrón y datos tributarios en el ámbito sancionador
CNS 21/2006
La ley excepciona el requisito del consentimiento para la cesión de datos del padrón únicamente cuando sea necesario para l’exercici de las competencias atribuidas a l’administració y sólo por aquellos asuntos en que los datos correspondientes al nombre y domicilio sean relevantes. La ley general tributaria habilita la cesión de datos para la recaudación de recursos públicos no tributarios. No se puede generalizar l’ús de la interconexión de bases de datos en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
01/01/2006
Enviada a la mesa de negociación de un convenio colectivo de datos de los empleados
CNS 5/2005
Los datos se pueden recoger para ser tratadas y someterlas a tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con l’àmbit y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales s’han obtenido, en atención al principio de calidad de los datos. En este supuesto la ley no prevé la comunicación que se plantea, por lo tanto, se requeriría el consentimiento de los trabajadores afectados por el convenio colectivo en fase de negociación. La información se podría dar de forma disociada y no se vería afectado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
01/01/2005
Cesión de datos del padrón a un centro escolar por finalidades informativas
CNS 6/2005
La cesión de datos del padrón municipal, en concreto la identidad y domicilio de personas menores d’edat a un centro d’ensenyament, está sometida a la normativa de protección de datos y a la normativa sectorial aplicable. En este supuesto, la cesión de datos no está expresamente prevista por una norma con rango de ley, por lo tanto, habría que disponer del consentimiento previo de los padres o responsables legales del menores. Para llevar a cabo la finalidad de que se propone s’haurien d’utilitzar otros mecanismos informativos que no comporten una cesión de los datos contenidos en el padrón municipal.
01/01/2005
Acceso del comité de empresa a datos de los candidatos a los procesos de selección internos
CNS 16/2005
Según el convenio colectivo, el comité d’empresa participa en diferentes fases de los procesos de provisión de plazas. Visto el régimen general de la comunicación de datos, l’accés a datos concretos tendría que ser consentido por los interesados o habilitado legalmente. El comité d’empresa únicamente puede acceder a aquellos datos que sean necesarios y adecuados para ejercer la función de ponderación de los méritos de los candidatos, en atención al principio de calidad. El acceso, por lo tanto, sólo se justifica para el cumplimiento de la finalidad legítima.
01/01/2005
Tratamiento de datos personales para la realización de un estudio
CNS 20/2005
Los datos personales no se pueden utilizar para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recogidas, sin que se considere incompatible el tratamiento posterior para finalidades históricas, científicas o estadísticas, como es el caso. No se requiere el consentimiento de los afectados ya que el tratamiento se produce entre administraciones públicas. Ahora bien, el grupo de investigación que elabore l’estudi, como encargado del tratamiento, tendrá que devolver o destruir los datos de carácter personal una vez concluida la realización de l’estudi.
01/01/2005
Cesión de datos tributarios en jueces y tribunales por parte de una administración pública
CNS 26/2005
El consentimiento de l’afectat no es necesario cuando la comunicación de datos tiene como destinatarios los jueces o tribunales en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Los jueces y tribunales, en el momento de formular las peticiones d’informació a l’empara del deber de colaboración constitucionalmente reconocido, tienen que ponderar l’aplicació del principio de calidad y s’hauran de ceñir a aquellos datos personales que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’hagin de destinar, en atención al principio de calidad.
01/01/2005
Enviada del censo electoral de una administración corporativa a la administración tutelar
CNS 28/2005
El envío del censo electoral podría comportar una cesión de datos pero la normativa sectorial aplicable prevé dar publicidad al censo electoral y, por lo tanto, se prevé el acceso público a determinados datos del censo. S’habilita legalmente l’accés a esta información personal, atendida la finalidad legítima de las garantías propias d’un proceso electoral. Ahora bien, cuando l’administració corporativa realice actuaciones que no tengan la consideración d’exercici de potestades públicas, para cualquier comunicación de datos habrá que recoger el consentimiento de los titulares excepto los supuestos en que esté autorizada por una ley.
01/01/2005
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