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Se han encontrado 648 resultados con los descriptores DERECHOS HABEAS DATA
Utilización por parte de los abogados de los servicios de cloud storage
CNS 57/2013
Los riesgos que supone el uso de los servicios "Google Drive", "Microsoft Onedrive" y "Dropbox" para el abogado que decide almacenar documentación relativa a sus clientes estarían relacionados, tanto con el funcionamiento propio de estos servicios, como con las diferentes aplicaciones y plataformas que permiten el acceso y la gestión de los archivos almacenados. La adhesión de las empresas proveedoras de estos servicios a los principios del acuerdo Safe Harbor presupone, a fecha de hoy, que los datos personales almacenados por el abogado serán tratados con determinadas garantías y condiciones de seguridad, aunque podría resultar insuficiente. Asimismo, disponer de la certificación ISO/IEC/27001, o de cualquier otra certificación o estándar internacional en materia de seguridad, no es garantía suficiente del cumplimiento de las medidas de seguridad del RLOPD. Habría que acompañarla de la auditoría prevista a la normativa de protección de datos.
28/03/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Computación nube
- Redes sociales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Cumplimiento del deber de información en el uso de "drones"
CNS 12/2014
La manera de que dispone el responsable del uso de "drones" para informar a los afectados de la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO podría depender de los emplazamientos en que se utilizan estas aeronaves. En espacios cerrados, dicha información se podría facilitar en el mismo momento en que se solicita su consentimiento o, tratándose de una captación habilitada por la LO 1/1982, mediante la colocación de carteles informativos. Estos carteles también podrían utilizarse cuando se trate de espacios abiertos delimitados. En caso contrario, el responsable podría plantear ante esta Autoridad si las medidas que pretende adoptar para informar a los afectados se adecuan a la LOPD.
17/03/2014
Cesión en el Ayuntamiento de datos de los usuarios de los servicios sociales del Consejo Comarcal con la finalidad de realizar actividades complementarias de soporte social en el municipio
CNS 13/2014
El Consejo Comarcal estaría habilitado para comunicar los datos de las personas titulares de expedientes de servicios sociales al Ayuntamiento de su comarca que le pida, si cuenta con el consentimiento de los titulares de los datos, de acuerdo con el artículo 11.1 LOPD. El consentimiento tiene que ser expreso si en la comunicación hay datos sensibles (art. 7 LOPD). La autorización de la persona titular del expediente de servicios sociales, puede incluir también la comunicación de información que, a pesar de hacer referencia a terceras personas, forme parte del expediente, en la medida en que se trate de información que indirectamente haga referencia a la persona que lo autoriza.
05/03/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Informe en relación con el Proyecto de decreto del derecho a conocer los orígenes biológicos
PD 1/2014
27/02/2014
Acceso a datos de las historias clínicas generadas por los tratamientos de reproducción asistida
CNS 3/2014
Los datos referidos a los miembros de una pareja que se somete a un tratamiento de reproducción asistida son datos protegidos por el LOPD. El hombre que es pareja de la mujer que consta como a titular de la HC en centros de reproducción asistida, tiene derecho de acceso a los datos propios (LOPD, la legislación sanitaria Ley 14/2006). El acceso por parte de uno de los miembros de la pareja a los datos del otro miembro, contenidos en documentos compartidos, es una cesión (artículo 11 del LOPD), de manera que, a falta del consentimiento expreso del titular, habría que eliminar de dicho documento los datos que son titularidad del otro miembro de la pareja, sin perjuicio de determinados accesos habilitados. Los datos relativos a los preembriones pueden considerarse información titularidad de los dos miembros de la pareja, de manera que ambos tendrían derecho de acceso a los documentos que contienen esta información.
26/02/2014
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre una Fundación y plazo de conservación de los expedientes escolares de los alumnos
CNS 42/2013
Los ficheros de la Fundación titular de centros educativos concertados que estén vinculados a la prestación del servicio público de educación, son objeto de control por parte de la Autoridad (art. 156.a) EAC y art. 3.f) Ley 32/2010). La percepción de una subvención por parte de una entidad, sólo comporta que esta se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Autoridad si existe relación de dependencia respecto de una administración pública (art. 156.a) del EAC). La delimitación de la información de los expedientes escolares de los alumnos que hay que conservar o cancelar, así como el establecimiento de plazos de conservación, sólo se puede hacer con conocimiento de la concreta información tratada, y teniendo en cuenta lo que haya podido establecer la Administración educativa, y, si pega, las Mesas de Evaluación Documental, en aplicación de la Ley 10/2001, de Archivos.
04/10/2013
Informe en relación con el Anteproyecto de Ley que regula el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos
PD 21/2013
15/07/2013
Utilización de Whatsapp i Spotbros en las comunicaciones abogado-cliente
CNS 24/2013
En relación con el tratamiento de datos de los usuarios de Whatsapp y de Spotbros situados en España, resultan aplicables los principios y garantías de la LOPD. Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos de los usuarios de las apps que pueda corresponder a las respectivas empresas (Whatsapp y Spotbros), el abogado tiene un grado de responsabilidad específico respecto del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados con sus clientes. Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la información enviada utilizando las respectivas apps. Teniendo en cuenta eso, junto con diversas vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.
02/07/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se crea el fichero Adhesiones a propuestas impulsadas por el Gobierno de la Generalitat
PD 16/2013
20/06/2013
Deber de información y recogida del consentimiento en ficheros para la gestión de procesos judiciales
CNS 30/2013
Atendido que la la ley atribuye el asesoramiento en derecho y la representación y defensa de la Administración de la Generalitat ante los juzgados y tribunales en el Gabinete Jurídico, puede ser suficiente el cumplimiento del deber de información y la recogida del consentimiento por parte del departamento que ha recogido la información y la ha tramara en el Gabinete Jurídico que introduce esta información en sus bases de datos, sin que tenga que cumplir con los requerimientos de la LOPD, siempre que no se altere la finalidad para la cual fue recogida la información. En caso de que la información que se incorpore a las bases de datos del Gabinete Jurídico provenga de los juzgados y tribunales, vistas las previsiones de esta comunicación por las correspondientes legislaciones procesales con el fin de hacer efectivo el derecho de defensa, tampoco resulta necesario que el Gabinete Jurídico cumpla con el deber de información, ni que recoja el consentimiento respecto de los datos aportados al pleito por las otras partes.
17/06/2013
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