- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
El Consejo Comarcal estaría habilitado para comunicar los datos de las personas titulares de expedientes de servicios sociales al Ayuntamiento de su comarca que le pida, si cuenta con el consentimiento de los titulares de los datos, de acuerdo con el artículo 11.1 LOPD. El consentimiento tiene que ser expreso si en la comunicación hay datos sensibles (art. 7 LOPD). La autorización de la persona titular del expediente de servicios sociales, puede incluir también la comunicación de información que, a pesar de hacer referencia a terceras personas, forme parte del expediente, en la medida en que se trate de información que indirectamente haga referencia a la persona que lo autoriza.