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Se han encontrado 40 resultados con los descriptores Infracciones penales administrativas
Denegación de acceso a información sobre expedientes disciplinarios
IAI 47/2017
El artículo 24 de la CE ampararía el acceso de la persona reclamando a la información sobre si alumnos de l'IES donde trabaja y respecto de los cuales se les incoó un procedimiento disciplinario, a consecuencia de unas afirmaciones hechas contra su persona que podrían atentar su derecho al honor, han sido sancionados y si dicha sanción es firme, al tratarse de información necesaria para el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
15/12/2017
Medidas de seguridad en el envío de datos por correo electrónico.
PS 21/2017
La transmisión de datos especialmente protegidas sin cifrar a través de correo electrónico, se contraria al principio de seguridad, y constituye una infracción grave.
07/11/2017
Acceso a una diligencia de comunicación dirigida en la fiscalía en el marco de un procedimiento disciplinario
CNS 34/2017
La petición de acceso a un certificado sobre la diligencia que la instructora de un procedimiento disciplinario incoado a una funcionaria municipal emitió para comunicar a Fiscalia la existencia de una posible responsabilidad penal de esta trabajadora tendría que ser denegada, a menos que la persona solicitando acreditara la necesidad de disponer de esta información para el ejercicio de su derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la CE.
24/07/2017
Comunicación a los representantes sindicales de información relativa a sanciones disciplinarias
CNS 5/2017
Atendido que el artículo 40.1.c) del EBEP habilita la comunicación a los representantes de los trabajadores de los datos relativos a los funcionarios sancionados por faltas muy graves, desde la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal no hay obstáculo para llevar a cabo esta comunicación, indicando el nombre y los apellidos de la persona sancionada y la sanción impuesta.
15/02/2017
Comunicación de datos de un empleado público a otra administración pública
CNS 41/2015
La normativa examinada no habilita en el ayuntamiento para comunicar a otra administración local un certificado en que se haga constar que un determinado empleado público no estaba inmerso, en la fecha en que dejó de prestar servicios, en ningún expediente disciplinario ni penal, ni tenía pendiente de resolver por vía judicial ningún procedimiento contencioso administrativo relacionado con expedientes disciplinarios pendientes de ejecución. No obstante, el ayuntamiento que solicita este certificado tarro, en ejercicio de las funciones propias en materia de gestión de personal, solicitar al mismo afectado que acredite las mencionadas circunstancias, por ejemplo, mediante la presentación de una declaración responsable.
16/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Cesión a un sindicato de la denuncia y el expediente disciplinario relativo a un policía local
CNS 45/2015
En atención al régimen de cesión (art.11 LOPD), no se puede considerar que haya suficiente habilitación legal en base a la normativa estudiada (LRJPAC, EBEP y DL 1/1997) para facilitar copia de la denuncia y de todo el procedimiento al secretario general del sindicato en lo que pertenece el representante de los trabajadores expedientado, sin el consentimiento de este, en los términos expuestos en la consulta, a menos que, además de ser el secretario general del sindicato, también ostente la condición de representante de los trabajadores (de los funcionarios) del Ayuntamiento. El acceso a la información relativa al procedimiento disciplinario, una vez haya concluido este, sólo resultaría habilidad en el caso de contar con el consentimiento expreso de las personas afectadas (art.3. e) LOPD) o con una norma con rango de ley que lo habilitara (artículos 23 Ley 19/2014 y 15.1 Ley 19/2013).
10/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Nivel de seguridad del fichero Turno de Oficio de un Colegio de Abogados
CNS 8/2015
En el fichero Turno de Oficio del Colegio que gestiona las designas de los abogados así como los pagos de las minutas en materia civil, laboral, penales, administrativas y de violencia de género, le corresponde la aplicación del nivel alto de medidas de seguridad. En atención a la diferente naturaleza de los procedimientos judiciales a partir de los cuales se recogen los datos que forman parte de este fichero, sería posible segregar el fichero y establecer medidas de seguridad diferentes según corresponda en cada caso.
20/03/2015
Acceso de un concejal a un expediente disciplinario
CNS 49/2014
El ejercicio de las funciones de control atribuidas a los concejales puede justificar el acceso de un concejal a un expediente disciplinario concluido que haya resuelto al alcalde de la corporación. No obstante, en caso de que el expediente contenga datos especialmente protegidas o relativas a la intimidad, el Ayuntamiento tiene que valorar la posibilidad de dar acceso parcial al expediente, es decir, eliminando la información especialmente protegida o íntima, siempre que eso no impida ejercer la función de control que tienen atribuida todos los concejales.
09/09/2014
Acceso de un concejal a determinados expedientes sancionadores municipales en materia de tráfico
CNS 30/2014
El acceso de un concejal a la información contenida en los anexos de un decreto de Alcaldia relativos a expedientes sancionadores concretos sobre infracciones administrativas puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar, para el ejercicio de sus funciones, la documentación de que dispone el Ayuntamiento, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. Vista la pluralidad de expedientes afectados por la consulta y el carácter especialmente protegido de la información que se contiene, el acceso se tiene que dar sin incluir datos que permitan identificar a las personas afectadas, cuando la finalidad del acceso se pueda alcanzar sin incluir este tipo de datos. El acceso a los datos de carácter personal se tiene que someter al principio de finalidad, según el cual los datos sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información y se rige por el deber de secreto, en los términos del artículo 10 de la LOPD, y el resto de normativa aplicable.
11/06/2014
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Cesión por parte de un Colegio profesional en los Juzgados y Tribunales del listado de colegiados inhabilitados profesionalmente
CNS 43/2012
El Colegio dispone de suficiente habilitación legal para comunicar el listado de colegiados inhabilitados en el TSJC, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados. Hace falta tener en cuenta las exigencias derivadas del principio de calidad y, si pega, regular los ficheros correspondientes. Se recomienda que s’estudiï la posibilidad de dar acceso a los juzgados de Cataluña a la información de los colegiados disponible a la ventanilla única, específicamente, la relativa a la “situació d’habilitació professional” (artículo 10 de la Ley 2/1974).
02/10/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Inscripción ficheros
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