Atendido que el artículo 40.1.c) del EBEP habilita la comunicación a los representantes de los trabajadores de los datos relativos a los funcionarios sancionados por faltas muy graves, desde la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal no hay obstáculo para llevar a cabo esta comunicación, indicando el nombre y los apellidos de la persona sancionada y la sanción impuesta.