- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
El acceso de un concejal a la información contenida en los anexos de un decreto de Alcaldia relativos a expedientes sancionadores concretos sobre infracciones administrativas puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar, para el ejercicio de sus funciones, la documentación de que dispone el Ayuntamiento, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. Vista la pluralidad de expedientes afectados por la consulta y el carácter especialmente protegido de la información que se contiene, el acceso se tiene que dar sin incluir datos que permitan identificar a las personas afectadas, cuando la finalidad del acceso se pueda alcanzar sin incluir este tipo de datos. El acceso a los datos de carácter personal se tiene que someter al principio de finalidad, según el cual los datos sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información y se rige por el deber de secreto, en los términos del artículo 10 de la LOPD, y el resto de normativa aplicable.