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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Encargado tratamiento
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a un Centro social para personas mayores
CNS 30/2016
La comunicación de datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes desde el Ayuntamiento en una empresa municipal que gestiona un servicio público para comprobar la condición de vecino de los usuarios, constituye una cesión de datos que no está habilitada por el artículo 16.3 de la LRBRL, porque la entidad cesionario no tiene la condición de administración pública. No obstante, no habría impedimento a la mencionada cesión si la empresa municipal ha establecido un contrato de encargado del tratamiento con el Ayuntamiento titular del servicio. También está la posibilidad que la empresa municipal, en base al artículo 11.2.c) del LOPD, facilite la lista de los usuarios del servicio en el Ayuntamiento, el cual como titular del servicio puede hacer la comprobación de la condición de vecino de estos usuarios.
23/05/2016
Adecuación de un proyecto de salud mental a la normativa de protección de datos
CNS 29/2015
Este Dictamen examina las implicaciones de un Proyecto relacionado con el análisis y explotación de los datos de la historia clínica electrónica. Entre otras cuestiones, se considera necesario concretar y aclarar diversas cuestiones, entre otros: los ficheros relacionados con el Proyecto; las finalidades, habilitadas por la normativa, que pueden habilitar las peticiones de información; establecer un procedimiento adecuado de análisis de peticiones de información; si la información se tratará de manera anonimizada o en base al consentimiento; la difusión que se puede hacer de la información tratada; la previsión de un modelo integral de seguridad; el procedimiento técnico de anonimització; o el ejercicio de los derechos ARQUEO y l'opt-out. También se recomienda, entre otras cuestiones, incorporar una evaluación de impacto sobre la privacidad (PIA).
23/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro sanitario
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Condición de la empresa de suministro de agua.
6/2015
El uso de los datos en los cuales tiene acceso el encargado del tratamiento, por|para una finalidad diferente a la estipulada en el contrato, es contrario al principio de calidad de los datos en su vertiente de proporcionalidad.
*Quantia de la sanción rebajada por sentencia de fecha 21/02/2020 nº 713/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación nº 38/2017).
17/07/2015
Contratación de servicios para controlar el absentismo laboral
CNS 58/2014
El tratamiento de dadas de salud con la finalidad de hacer un control de la situación de baja por una empresa contratada para la empresa donde el trabajador presta servicios, que no tenga la consideración de Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, no se adecuaría a la normativa de protección de datos, en atención en lo que dispone la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.
27/02/2015
Cesión en el Ayuntamiento, durante el secuestro de la concesión, de datos personales de los abonados al servicio público
CNS 56/2013
En el caso examinado, la empresa concesionaria del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas, dado que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales de los abonados al servicio, tiene consideración de responsable del tratamiento. El hecho de que el Ayuntamiento lleve a cabo el secuestro temporal de este servicio en principio no parece que tenga que comportar necesariamente la cesión de los datos de los abonados por parte de la empresa concesionaria. En caso contrario, la comunicación de estos datos en el Ayuntamiento, sin consentimiento, podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en atención a las potestades que la normativa de régimen local atribuye a la administración titular del servicio (el Ayuntamiento).
28/11/2013
Revelación en el Pleno de las deudas de un concejal municipal
CNS 55/2013
El alcalde de un Ayuntamiento, en ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas en materia tributaria, puede acceder, sin consentimiento de los afectados, en un certificado relativo a la situación recaudatoria de los concejales con el consistorio, así como, una vez comprobada la existencia de un expediente de recaudación ejecutiva, poner estos hechos en conocimiento del Pleno, órgano al qué le corresponde el control de la concurrencia de las causas de inegibilitat o bien de incompatibilidad sobrevenida para ser concejal municipal, que se basan en la existencia de una deuda con la propia corporación de parte de unos o más concejales, de acuerdo con la LOREG. Ahora bien, la comunicación de este certificado, con los datos personales que constan, en el momento de plantear la cuestión objeto de debate en el Pleno podría no resultar ajustada a las exigencias del principio de calidad.
27/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Comunicación de datos en la empresa que había prestado el servicio público de abastecimiento de agua
CNS 40/2013
Existe habilitación legal suficiente para ceder a la empresa que ha gestionado con anterioridad el servicio de agua potable, los datos de los usuarios del servicio relativos al periodo de tiempo en que esta empresa lo gestionó, sin requerir el consentimiento de los titulares. Esta habilitación existe tanto si la empresa era la responsable del tratamiento de los datos como si era un encargado del tratamiento. Esta cesión no tendría que incluir otras informaciones relativas, por ejemplo, a incidencias que se hayan producido posteriormente a la fecha en que otra empresa se hizo cargo del servicio. Eso sin perjuicio que, si al finalizar la prórroga de la intervención por la cual esta otra empresa presta el servicio de suministro de agua, el Ayuntamiento decide encargar de nuevo la prestación del servicio a la empresa anterior, pueda ser admisible la comunicación de información sobre el periodo en que ha sido intervenido el servicio.
12/09/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo
PD 25/2012
27/07/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de videovigilancia de edificios del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
PD 5/2012
04/04/2012
Solicitud de datos personales por parte de una empresa para realizar trabajos de mantenimiento
CNS 13/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.
01/01/2010
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