- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
El alcalde de un Ayuntamiento, en ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas en materia tributaria, puede acceder, sin consentimiento de los afectados, en un certificado relativo a la situación recaudatoria de los concejales con el consistorio, así como, una vez comprobada la existencia de un expediente de recaudación ejecutiva, poner estos hechos en conocimiento del Pleno, órgano al qué le corresponde el control de la concurrencia de las causas de inegibilitat o bien de incompatibilidad sobrevenida para ser concejal municipal, que se basan en la existencia de una deuda con la propia corporación de parte de unos o más concejales, de acuerdo con la LOREG. Ahora bien, la comunicación de este certificado, con los datos personales que constan, en el momento de plantear la cuestión objeto de debate en el Pleno podría no resultar ajustada a las exigencias del principio de calidad.