La comunicación de datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes desde el Ayuntamiento en una empresa municipal que gestiona un servicio público para comprobar la condición de vecino de los usuarios, constituye una cesión de datos que no está habilitada por el artículo 16.3 de la LRBRL, porque la entidad cesionario no tiene la condición de administración pública. No obstante, no habría impedimento a la mencionada cesión si la empresa municipal ha establecido un contrato de encargado del tratamiento con el Ayuntamiento titular del servicio. También está la posibilidad que la empresa municipal, en base al artículo 11.2.c) del LOPD, facilite la lista de los usuarios del servicio en el Ayuntamiento, el cual como titular del servicio puede hacer la comprobación de la condición de vecino de estos usuarios.