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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Encargado tratamiento
Solicitud de datos personales por parte de una empresa colaboradora
CNS 14/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).
01/01/2010
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Tratamiento de datos personales realizado por los entes instrumentales de un Ayuntamiento
CNS 17/2010
La comunicación de datos entre un Ayuntamiento y un ente instrumental debe someterse al régimen general establecido en la LOPD (artículos 11 y 21). En los supuestos en que no se disponga de habilitación de acuerdo con dichos artículos, se puede legitimar el acceso a datos personales que se traten, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, por parte de un ente instrumental, mediante la formalización de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD). Resulta insuficiente, a efectos de formalizar un encargo del tratamiento, la sustitución del contrato previsto en dicho artículo 12 por otros tipos de instrucciones y órdenes dadas por el responsable al ente instrumental, ya que las mismas no se ajustan a las exigencias del régimen establecido en la LOPD para la figura del encargado del tratamiento, que exige un acuerdo de voluntades.
01/01/2010
Realización de estudios estadísticos y epidemiológicos sobre morbilidad en colectivos profesionales
CNS 18/2010
La comunicación de datos de salud, para la realización de un estudio, entre Administraciones públicas debe someterse al régimen establecido en la LOPD (artículo 11.2.f) y a la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. La comunicación de dichos datos requiere un procedimiento previo de anonimización (artículo 11.3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre). El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá recibir los datos resultantes del estudio para adoptar decisiones de nivel colectivo que permitan mejorar las condiciones de trabajo. La prestación de apoyo técnico a la Administración cedente por parte de la Administración cesionaria, que conlleve un acceso a datos de salud, requiere el contrato de encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD).
01/01/2010
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento
CNS 25/2010
Dada la falta de formalización de un contrato de encargado del tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD, deben considerarse responsables de la información recogida, con motivo de la prestación del servicio municipal de danza, tanto el Ayuntamiento, titular del servicio, como la entidad prestadora del mismo. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio, con ocasión de este, pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si estas fueron debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de la recogida de los datos, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Responsabilidad de los datos vinculados a la prestación del servicio municipal de danza por parte de una Asociación
CNS 28/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento titular del servicio. Como no se ha formalizado ningún contrato de encargado del tratamiento en los términos que estipula el artículo 12 de la LOPD, hay que considerar responsable de la información recogida con motivo de la prestación del servicio municipal de danza tanto al Ayuntamiento, titular del servicio, como a la entidad que lo presta. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio con ocasión de éste pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si éstas han sido debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de recoger los datos, o bien de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
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