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Se han encontrado 103 resultados con los descriptores Seguridad pública
Recogida y tratamiento de datos especialmente protegidas en el marco de investigaciones internas
IP 132/2017
La mera previsión en una disposición de creación de un fichero de la recogida de datos especialmente protegidas no vulnera la LOPD. Se considera, en términos genéricos, que la incorporación de este tipo de datos en un fichero relacionado con investigaciones internas de un cuerpo policial, no sería contrario a la normativa de protección de datos, siempre y cuando en el caso concreto su tratamiento sea necesario, pertinente y no excesivo.
28/07/2017
Recogida y tratamiento de datos especialmente protegidas en el marco de investigaciones internas
IP 142/2017
La mera previsión en una disposición de creación de un fichero de la recogida de datos especialmente protegidas no vulnera la LOPD. Se considera, en términos genéricos, que la incorporación de este tipo de datos en un fichero relacionado con investigaciones internas de un cuerpo policial, no sería contrario a la normativa de protección de datos, siempre y cuando en el caso concreto su tratamiento sea necesario, pertinente y no excesivo.
28/07/2017
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales
PT 35/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales.
28/07/2017
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales
PT 33/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales.
28/07/2017
Acceso a información reservada previa a la incoación de un procedimiento disciplinario
CNS 67/2016
La persona solicitando tiene derecho a acceder a la información personal sobre ella misma que conste en una información reservada previa al inicio de un procedimiento disciplinario. El acceso a la información sobre el agente denunciado que vaya más allá de su identificación con el número de identificación profesional y su participación en los hechos denunciados, y también la información sobre terceras personas que participan en la información previa, como los testigos, sólo sería posible con la disociación previa de los datos de carácter personal si esta disociación impide una identificación directa o indirecta de las personas afectadas sin esfuerzos desproporcionados.
12/12/2016
Instalación de cámaras de videovigilancia para controlar y registrar los vehículos que acceden en una población
CNS 17/2016
Cuando un sistema de videovigilancia comporta la captación de imágenes de vehículos a la vía pública, la normativa de protección de datos no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, porque lo mismo sólo puede ser llevado a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En caso de que el municipio solicitante no disponga de policía local, sólo se podría instalar el sistema de videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV), si quien control·la las imágenes son los Mossos D'Esquadra que tienen competencias sobre la seguridad del municipio, con previa petición de la autorización del órgano competente. La instalación del sistema por parte del Ayuntamiento sólo se puede considerar legítima, si se da el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
11/04/2016
Cesión de la lista de los pasajeros de autobuses en cuerpos de policía
CNS 47/2015
De la normativa estudiada no se desprende de que haya una habilitación general que obligue a las empresas prestamistas de un servicio regular de transporte de viajeros a entregar a las fuerzas y cuerpos de seguridad una lista de pasajeros. Eso sin perjuicio de la posibilidad de que el personal de inspección del transporte pueda requerir directamente a las personas afectadas su identificación, y de la posibilidad de que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan hacer peticiones concretas de información en los supuestos previstos en el artículo 22 del LOPD.
25/09/2015
Captación de imágenes para las cámaras instaladas en el depósito de detenidos, en la sala de cacheo y en los vehículos de la policía local
CNS 34/2015
Resulta aplicable al sistema de videovigilancia instalado en el depósito de detenidos y en la sala de cacheo de la policía local del Ayuntamiento, así como en el interior de los vehículos de la policía local, la normativa de protección de datos personales (LOPD y RLOPD, e Instrucción 1/2009). Al tratamiento de datos derivado de sistemas de videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales, resulta aplicable el régimen establecido en la LOVFCS, y su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos hecho en el interior de los vehículos policiales podría quedar integrado en un fichero existente o bien crear uno nuevo. No resulta necesario crear ningún fichero en relación con la videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales. Hay que dar cumplimiento al deber de información (art. 5 LOPD y 12 Instrucción), en los términos apuntados en el Dictamen.
23/07/2015
Utilización de sistemas de videovigilancia en espacios públicos y en espacios privados
CNS 27/2015
La captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con finalidades de vigilancia en espacios públicos y en la vía pública corresponde, como norma general, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Excepcionalmente se podría admitir como válida esta captación en los espacios exteriores de los recintos efectuada por una empresa de seguridad privada si se cuenta con la autorización administrativa correspondiente, previo informe de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia, de conformidad con la Ley de seguridad privada y la LO 4/1997. Asimismo, otros recintos, vistas sus características, se podrían llegar a considerar como espacios privados durante su horario de cierre.
16/06/2015
Adecuación de la Instrucción 4/2015 de la Dirección General de la Policía a la normativa de protección de datos
CNS 19/2015
Vistas las finalidades de la Instrucción 4/2015 (gestión de los recursos humanos y localización eficaz de los miembros del CME), el tratamiento de los datos personales relativos al Número del DNI; AHÍTO; Fecha y lugar de nacimiento; Sexo; y Estado civil, no parece desproporcionado ni contrario a los principios de calidad y de finalidad (artículo 4 LOPD), ni requeriría el consentimiento de los trabajadores (artículo 6.2 LOPD). Dado que la Instrucción 4/2015 prevé un procedimiento para la rectificación y actualización de los datos, no resulta contrario a la protección de datos que los datos Número del DNI; AHÍTO; Fecha y lugar de nacimiento; Sexo; y Estado civil y, si es necesario, los datos de filiación, tengan que ser comunicados y, si pega, verificadas, actualizadas o rectificadas por parte del trabajador.
15/05/2015
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