Cuando un sistema de videovigilancia comporta la captación de imágenes de vehículos a la vía pública, la normativa de protección de datos no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, porque lo mismo sólo puede ser llevado a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En caso de que el municipio solicitante no disponga de policía local, sólo se podría instalar el sistema de videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV), si quien control·la las imágenes son los Mossos D'Esquadra que tienen competencias sobre la seguridad del municipio, con previa petición de la autorización del órgano competente. La instalación del sistema por parte del Ayuntamiento sólo se puede considerar legítima, si se da el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.