Vistas las finalidades de la Instrucción 4/2015 (gestión de los recursos humanos y localización eficaz de los miembros del CME), el tratamiento de los datos personales relativos al Número del DNI; AHÍTO; Fecha y lugar de nacimiento; Sexo; y Estado civil, no parece desproporcionado ni contrario a los principios de calidad y de finalidad (artículo 4 LOPD), ni requeriría el consentimiento de los trabajadores (artículo 6.2 LOPD). Dado que la Instrucción 4/2015 prevé un procedimiento para la rectificación y actualización de los datos, no resulta contrario a la protección de datos que los datos Número del DNI; AHÍTO; Fecha y lugar de nacimiento; Sexo; y Estado civil y, si es necesario, los datos de filiación, tengan que ser comunicados y, si pega, verificadas, actualizadas o rectificadas por parte del trabajador.