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Se han encontrado 13 resultados con los descriptores Deportes
Comunicación de datos personales de los jugadores de un club deportivo.
IP 299/2022
Un club deportivo de fútbol de nueva creación contactó con la Federación Catalana de Fútbol dado que cuando intentaba vincular dieciséis jugadores a su club, la Intranet federativa le mostraba un mensaje mediante el cual se lo informaba que los mencionados jugadores estaban vinculados a otro club deportivo. Al respeto, la persona denunciando se quejaba por el hecho que, desde la FCF se había enviado al mencionado club de nueva creación unas impresiones de pantalla que contenían los datos personales de los 16 jugadores que, en aquel momento, estaban vinculados a otro club. Pues bien, por su parte, la entidad denunciada ha reconocido haber enviado las impresiones de pantalla - con información personal de los jugadores (nombre, apellidos y DNI) - al club de nueva creación, a los efectos de mostrarle los pasos que tenía que seguir para poder inscribir a los jugadores, y ha argumentado que este hecho no constituye una comunicación ilícita de datos personales dado que el receptor de la información, ya era conocedor de estas información. Al respeto, añadía que, la Intranet muestra el mencionado mensaje después de que el club haya introducido los datos personales de los jugadores. En estos términos, procede el archivo de los hechos denunciados dado que, cuando la FCF envió los datos personales de los jugadores al Club que los intentaba inscribir, este ya disponía de la información.
28/06/2023
Publicación de las actas que recogen los resultados de los torneos de ajedrez organizado por el FCE.
IP 55/2022
La persona denunciando consideraba que, por medio de la publicación de los resultados de las competiciones de ajedrez, organizadas por el FCE, se difundían y conservaban datos de salud de los participantes toda vez que, para participar en la competición, había que exhibir el Pasaporte Covid-19. Al respeto, la información relativa a si una persona está vacunada o ha sufrido una enfermedad, constituye datos de salud en conformidad con el artículo 4 RGPD. Aun así, en este caso, el FCE ha argumentado de manera suficiente que, por un lado, para cumplir con la legalidad vigente, tenía que exigir la exhibición del Pasaporte Covid-19 a los participantes en las competiciones y, por otro lado, que había personas que mostraban una maceta de antígenos, PCR o documento de exención de vacunación. En estas circunstancias, no se puede afirmar que la publicación de las referidas actas, permitieran a terceras personas relacionar las personas identificadas a las actas, con el hecho que se hubieran vacunado contra la Covid-19, toda vez que, había personas que podían no estar vacunadas, y haber presentado una PCR o una maceta de antígen, y otros que disponían de un documento de exención de vacunación. Por estos motivos, procede archivar los hechos denunciados.
11/04/2023
Identificación de las personas positivas por Covid-19.
IP 501/2021
La FCF ponía a disposición de los clubes deportivos de fútbol un formulario a través del cual, los clubes tenían que identificar los miembros con licencia federativa que eran positivos de Covid-19 y las personas federadas con quién habían estado contacto estrecho. Así mismo, también tenían que informar de la fecha de inicio de síntomas y de su estado vacunal. Al respeto, la FCF ha argumentado que la recogida de datos se llevó a cabo en cumplimiento del Plan de Acción para el Desconfinament Deportivo de la Generalitat de Cataluña, en el marco del cual, la FCF elaboró su Protocolo para minimizar los contagios por Covid-19. Así las cosas, hay que señalar que, la Resolución SLT/3652/2021, de 7 de diciembre, vigente en el momento de los hechos denunciados, se remitía al contenido del Plan de acción por el desconfinament deportivo en todo aquello que no la contradijera. En relación con el anterior, hay que recordar que, conocer qué personas eran positivas de Covid-19, la fecha de presentación de síntomas, y su estado vacunal, era información necesaria para la adopción de decisiones relacionadas con la organización de la competición deportiva. A la vista del expuesto, hay que concluir que el tratamiento denunciado restaba habilitado por el artículo 6.1 c) RGPD, concurriendo las excepciones previstas en el artículo 9.2 g) y y), en conexión con la normativa vigente en materia de salud pública y de prevención del contagio de la Covid-19.
16/03/2023
Exhibición del Pasaporte Covid-19 para acceder a instalaciones de un centro deportivo municipal.
IP 523/2021
La persona denunciando se quejaba por el hecho que el Parque Deportivo Municipal Guiera, gestionado por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, condicionaba el acceso a las personas usuarias del centro deportivo, a la exhibición del Pasaporte Covid-19. En relación con esto, procede señalar que, la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, vigente en el momento de los hechos, preveía la exigencia de presentar el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación de la Covid-19 para acceder "a salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva". En estos términos, procede señalar que el tratamiento denunciado restaba habilitado por el artículo 6.1 RGPD apartado c) dado que fue necesario para el cumplimiento de una obligación legal y que, concurrían las excepciones previstas en el artículo 9.2 g) RGPD, que dispone que el tratamiento de datos de salud tiene que ser necesario por razones de interés público esencial, y por la excepción del apartado y) del referido artículo, que prevé que el tratamiento tiene que ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública. En último término, la persona denunciando se quejaba por el hecho que personal del PEM Guiera accediera a sus datos personales, sin obtener previamente su consentimiento. Aun así, consultado por esta Autoridad, la persona denunciando confirmó no haber exhibido el Pasaporte covid-19 al personal del PEM Guiera cuando se le requirió, y la entidad denunciada ha argumentado que, el personal del centro, actuaron en el ejercicio de sus funciones, por el que no se observa ningún incumplimiento de la legislación vigente.
07/03/2023
Grabación y retransmisión de competiciones deportivas en el municipio
CNS 26/2022
La captación, la grabación y la difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables al pabellón municipal, constituye un tratamiento de datos personales sometido a los principios y obligaciones de la RGPD, que podría resultar lícito a los efectos del artículo 6.1.f) RGPD, siempre que se apliquen las garantías específicas, específicamente, en relación con el deber de información y con el principio de minimización. Conviene aclarar las responsabilidades de los sujetos intervinientes para determinar quién ostenta la condición de responsable del tratamiento, así como la justificación de la utilización de mecanismos basados en la inteligencia artificial.
13/10/2022
Difusión de imágenes de acontecimientos deportivos en la web del Ayuntamiento y en las redes sociales
CNS 16/2020
La difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables que ocupaban un cargo público o una profesión de proyección pública, o de personas que aparezcan como meramente accesorias (especialmente en caso de imágenes de personas menores de edad), en actos o acontecimientos deportivos públicos organizados por el Ayuntamiento, podría tener suficiente base jurídica (art. 6.1.e) RGPD), siempre que el Ayuntamiento tenga en cuenta las consideraciones que se exponen en este dictamen.
15/05/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Deportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Publicación en internet de listados de clasificados en una carrera
IP 205/2018
Se archiva la denuncia al considerar que el Ayuntamiento no desatendió la solicitud de cancelación presentada por la persona denunciante, quien había solicitado que su nombre y apellidos no figuraran en los listados de la carrera de Mercè, que figuraban publicados en internet, y eso porque el Ayuntamiento procedió a la despublicación de un listado, y lo que todavía figuraba correspondía a un blog ajeno al Ayuntamiento.
08/07/2019
Captación, grabación y retransmisión en directo de los partidos en el campo de fútbol municipal
CNS 43/2016
La captación, la grabación y la retransmisión en directo de los partidos de fútbol constituye un tratamiento de datos de carácter personal que puede encontrar habilitación en el consentimiento de las personas afectadas o en otra norma con rango de ley, como ahora la libertad de información (art. 20.1 CE) o el artículo 8.2.c) de la Ley orgánica 1/1982. El responsable del tratamiento tendrá que dar cumplimiento a una serie de obligaciones como crear el fichero correspondiente, notificarlo a la autoridad de control, establecer un contrato de encargado del tratamiento con la empresa que intervenga en la gestión del sistema, atender los derechos de las personas afectadas e informar a las personas afectadas.
19/07/2016
Cesión al Síndico de Agravios de información sobre denegación de licencias federativas a menores de edad
CNS 23/2016
La comunicación al Síndico de Agravios de Cataluña de los expedientes de los 20 menores de edad en los cuales no se habría concedido la licencia federativa, resulta habilitada por el artículo 11.2.d) del LOPD, en conexión con los artículos 78 y 79 del EAC y las previsiones de la Ley 24/2009 (artículo 55), teniendo en cuenta la información personal contenida en dichos expedientes.
25/04/2016
Difusión de imágenes captadas en las instalaciones deportivas municipales
CNS 3/2015
La grabación y retransmisión de los acontecimientos deportivos que se celebren en las instalaciones deportivas municipales, en las que las imágenes de las personas aparezcan como meramente accesorias, resultaría conforme con la LOPD, en atención a la habilitación del artículo 8.2.c) LO 1/1982. Ahora bien, la captación de imágenes de las personas que se entrenan en estas instalaciones requeriría el consentimiento previo e informado de los afectados o, si fuera el caso, el de sus padres, tutores o representantes legales, salvo otra habilitación legal.
27/01/2015
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