Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciando consideraba que, por medio de la publicación de los resultados de las competiciones de ajedrez, organizadas por el FCE, se difundían y conservaban datos de salud de los participantes toda vez que, para participar en la competición, había que exhibir el Pasaporte Covid-19. Al respeto, la información relativa a si una persona está vacunada o ha sufrido una enfermedad, constituye datos de salud en conformidad con el artículo 4 RGPD. Aun así, en este caso, el FCE ha argumentado de manera suficiente que, por un lado, para cumplir con la legalidad vigente, tenía que exigir la exhibición del Pasaporte Covid-19 a los participantes en las competiciones y, por otro lado, que había personas que mostraban una maceta de antígenos, PCR o documento de exención de vacunación. En estas circunstancias, no se puede afirmar que la publicación de las referidas actas, permitieran a terceras personas relacionar las personas identificadas a las actas, con el hecho que se hubieran vacunado contra la Covid-19, toda vez que, había personas que podían no estar vacunadas, y haber presentado una PCR o una maceta de antígen, y otros que disponían de un documento de exención de vacunación. Por estos motivos, procede archivar los hechos denunciados.