La comunicación al Síndico de Agravios de Cataluña de los expedientes de los 20 menores de edad en los cuales no se habría concedido la licencia federativa, resulta habilitada por el artículo 11.2.d) del LOPD, en conexión con los artículos 78 y 79 del EAC y las previsiones de la Ley 24/2009 (artículo 55), teniendo en cuenta la información personal contenida en dichos expedientes.