Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciando se quejaba por el hecho que el Parque Deportivo Municipal Guiera, gestionado por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, condicionaba el acceso a las personas usuarias del centro deportivo, a la exhibición del Pasaporte Covid-19. En relación con esto, procede señalar que, la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, vigente en el momento de los hechos, preveía la exigencia de presentar el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación de la Covid-19 para acceder "a salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva". En estos términos, procede señalar que el tratamiento denunciado restaba habilitado por el artículo 6.1 RGPD apartado c) dado que fue necesario para el cumplimiento de una obligación legal y que, concurrían las excepciones previstas en el artículo 9.2 g) RGPD, que dispone que el tratamiento de datos de salud tiene que ser necesario por razones de interés público esencial, y por la excepción del apartado y) del referido artículo, que prevé que el tratamiento tiene que ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública. En último término, la persona denunciando se quejaba por el hecho que personal del PEM Guiera accediera a sus datos personales, sin obtener previamente su consentimiento. Aun así, consultado por esta Autoridad, la persona denunciando confirmó no haber exhibido el Pasaporte covid-19 al personal del PEM Guiera cuando se le requirió, y la entidad denunciada ha argumentado que, el personal del centro, actuaron en el ejercicio de sus funciones, por el que no se observa ningún incumplimiento de la legislación vigente.