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Se han encontrado 70 resultados con los descriptores Publicidad activa
Publicación de las retribuciones de los altos cargos de un Ayuntamiento
CNS 83/2016
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicar las retribuciones de los altos cargos del artículo 11.1.b) LTC, hace falta que el Ayuntamiento valore, según las características propias de cada uno de los lugares que ocupan los directivos, si concurren los elementos que justificarían la finalidad de interés público en la divulgación de dicha información en los términos expuestos en este dictamen. El artículo 11.1.b) LTC habilitaría la publicación de la relación nominal y las retribuciones de los cargos directivos en que concurran los elementos mencionados y no habría inconveniente desde la perspectiva de la protección de datos a su divulgación. El artículo 9.1.f) LTC habilitaría la publicación de la trayectoria profesional de aquellas personas que sean responsables de órganos de la corporación, de acuerdo con la definición de órgano del artículo 5 de la Ley 40/2015, y con independencia que sean o no altos cargos.
02/02/2017
Publicación de información de los procedimientos de selección y notificación conjunta de resoluciones
CNS 72/2016
Los sistemas de publicación de los actos que forman parte de un proceso selectivo de personal descrito a la consulta se adecua a la normativa de protección de datos, si bien se recomienda implementar determinadas medidas para garantizar mejor el derecho a la protección de datos. La resolución de las alegaciones formuladas respecto de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos tiene que ser notificada sólo a las personas que las han formulado. Si se resuelven conjuntamente hay que adoptar medidas para proteger los datos personales. En el caso de los recursos administrativos, se tiene que notificar la resolución, en los términos expuestos, a todas las personas que tengan la consideración de interesadas.
12/12/2016
Publicación de datos relativos a las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad
CNS 73/2016
En los casos en que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad de una actividad secundaria, la Ley 19/2013 justifica, en atención al interés público prevalente, que la publicación de los datos incorpore los datos identificativos (nombre, apellidos y cargo) del empleado público afectado, así como lo actividad y la empresa o entidad donde la desarrolla, a menos que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial, circunstancia que justificaría llevar a cabo una nueva ponderación. En cuanto al dato relativo a la localización de la empresa o entidad donde se desarrolla la actividad secundaria, en principio se trata de una información innecesaria para alcanzar la finalidad que persigue la norma, aunque en determinados supuestos podría estar justificada su publicación.
12/12/2016
Comunicación de datos retributivos de los cargos directivos de una entidad gestora de un servicio público
CNS 61/2016
La comunicación de datos sobre retribuciones de los cargos directivos u órganos de dirección y administración por parte de las entidades privadas que gestionan servicios públicos y/o que perciben ayudas y subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 3.2 y 15.2 LTC, así como su publicación por parte de la Administración responsable estaría justificada para el cumplimiento de la finalidad de transparencia y cuenta con la habilitación legal a los efectos del que prevé el artículo 11.2.a) del LOPD.
29/11/2016
Publicación y consulta de los beneficiarios de becas y ayudas
CNS 59/2016
La publicación del listado de personas beneficiarias (nombre y apellidos), con indicación del importe de la beca concedida a estudiantes que cursan estudios puesto obligatorios (Resolución de 30 de julio de 2015), tiene suficiente habilitación en normas con rango legal (LGS y LT), de manera que no hay que disponer del consentimiento de los afectados (art. 11.2.a) LOPD). No hay suficiente habilitación legal, a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD), para publicar y difundir el listado de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Resolución de 24 de julio de 2015), a menos que se preserve la identidad de los beneficiarios, atendida la singularidad del artículo 15.1.c) LTC. Hay que establecer medidas adecuadas para articular las consultas a la web del Departamento de Enseñanza.
24/11/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Subvenciones
Difusión de determinados datos personales inscritos en el Registro Público de Contratos
CNS 57/2016
La difusión de los datos personales contenidos en el objeto de los contratos no se considera, con carácter general, estrictamente necesaria por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia de contratación pública. La difusión de estos datos podría ser contraria a lo que disponen los artículos 23 y 24.2 en relación con el artículo 7.1 de la Ley 19/2014.
09/11/2016
Acceso a documentación administrativa de un jardín de infancia por parte de unos padres de alumnos
CNS 39/2016
La normativa de protección de datos no impide en el Ayuntamiento dar acceso a los padres de los menores que lo soliciten a la información econòmicofinancera tanto del jardín de infancia como de la empresa que presta el servicio de comedor, en los términos expuestos en este dictamen.
20/07/2016
Obligaciones de una Diputación con respecto al tratamiento de la firma manuscrita de sus trabajadores
CNS 34/2016
En el caso de la publicación de documentos originariamente en apoyo papel, posteriormente digitalizados e incorporados a la sede electrónica de la corporación, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley 19/2014, valdría la pena tomar como práctica generalizada, suprimir las firmas en el momento de escanear y publicar los documentos en la web. En el caso de solicitudes de acceso a los documentos en poder de la corporación, hay que considerar la posibilidad de entregar la documentación a la cual se pretende acceder, haciendo una disociación previa y omitir la firma. En caso de que quien solicite el acceso a la documentación sean cargos electos que la piden en ejercicio de las funciones que les atribuye la legislación de régimen local, no parece que se tenga que restringir la inclusión de las firmas que consten en los documentos.
01/07/2016
Acceso de un concejal a información de las personas beneficiarias de prestaciones sociales
CNS 7/2016
El acceso a la información sobre las subvenciones otorgadas por los servicios sociales, sin identificar el motivo de la subvención y sin que se pueda inferir, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Ahora bien, si la información solicitada contuviera dadas sobre información especialmente protegida o datos merecedores de una especial reserva o confidencialidad en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias cualificadas (por ejemplo, datos de menores atendidos por los servicios sociales, datos relacionados con la violencia de género, datos que afecten a la seguridad de las personas, etc, o que permiten obtener un perfil) y vistos los términos en que se formula la solicitud, el derecho a la protección de datos puede justificar una limitación del derecho de acceso. A estos efectos se podría entregar la información anonimizada o mediante un sistema de codificación que no permita identificar a las personas afectadas.
14/03/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
- Publicidad activa
- Subvenciones
Disociación de datos en la divulgación de la documentación de una institución
CNS 5/2016
La publicación de los acuerdos adoptados por una entidad que tienen relevancia jurídica o interés doctrinal en su web se tiene que llevar a cabo previa disociación de los datos personales que pueden constar al tratarse de información personal no relevando para alcanzar la finalidad pretendida con la publicación, salvo el nombre, apellidos y cargo de los miembros del Pleno. Ahora bien, cuando, a pesar del anonimització, las personas afectadas puedan ser identificables sin exigir esfuerzos desproporcionados resultaría justificado sustituir la publicación del acuerdo por un resumen de la actuación realizada.
02/03/2016
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