En el caso de la publicación de documentos originariamente en apoyo papel, posteriormente digitalizados e incorporados a la sede electrónica de la corporación, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley 19/2014, valdría la pena tomar como práctica generalizada, suprimir las firmas en el momento de escanear y publicar los documentos en la web. En el caso de solicitudes de acceso a los documentos en poder de la corporación, hay que considerar la posibilidad de entregar la documentación a la cual se pretende acceder, haciendo una disociación previa y omitir la firma. En caso de que quien solicite el acceso a la documentación sean cargos electos que la piden en ejercicio de las funciones que les atribuye la legislación de régimen local, no parece que se tenga que restringir la inclusión de las firmas que consten en los documentos.