La difusión de los datos personales contenidos en el objeto de los contratos no se considera, con carácter general, estrictamente necesaria por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia de contratación pública. La difusión de estos datos podría ser contraria a lo que disponen los artículos 23 y 24.2 en relación con el artículo 7.1 de la Ley 19/2014.