La comunicación de datos sobre retribuciones de los cargos directivos u órganos de dirección y administración por parte de las entidades privadas que gestionan servicios públicos y/o que perciben ayudas y subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 3.2 y 15.2 LTC, así como su publicación por parte de la Administración responsable estaría justificada para el cumplimiento de la finalidad de transparencia y cuenta con la habilitación legal a los efectos del que prevé el artículo 11.2.a) del LOPD.