Los sistemas de publicación de los actos que forman parte de un proceso selectivo de personal descrito a la consulta se adecua a la normativa de protección de datos, si bien se recomienda implementar determinadas medidas para garantizar mejor el derecho a la protección de datos. La resolución de las alegaciones formuladas respecto de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos tiene que ser notificada sólo a las personas que las han formulado. Si se resuelven conjuntamente hay que adoptar medidas para proteger los datos personales. En el caso de los recursos administrativos, se tiene que notificar la resolución, en los términos expuestos, a todas las personas que tengan la consideración de interesadas.