La publicación de los acuerdos adoptados por una entidad que tienen relevancia jurídica o interés doctrinal en su web se tiene que llevar a cabo previa disociación de los datos personales que pueden constar al tratarse de información personal no relevando para alcanzar la finalidad pretendida con la publicación, salvo el nombre, apellidos y cargo de los miembros del Pleno. Ahora bien, cuando, a pesar del anonimització, las personas afectadas puedan ser identificables sin exigir esfuerzos desproporcionados resultaría justificado sustituir la publicación del acuerdo por un resumen de la actuación realizada.