A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicar las retribuciones de los altos cargos del artículo 11.1.b) LTC, hace falta que el Ayuntamiento valore, según las características propias de cada uno de los lugares que ocupan los directivos, si concurren los elementos que justificarían la finalidad de interés público en la divulgación de dicha información en los términos expuestos en este dictamen. El artículo 11.1.b) LTC habilitaría la publicación de la relación nominal y las retribuciones de los cargos directivos en que concurran los elementos mencionados y no habría inconveniente desde la perspectiva de la protección de datos a su divulgación. El artículo 9.1.f) LTC habilitaría la publicación de la trayectoria profesional de aquellas personas que sean responsables de órganos de la corporación, de acuerdo con la definición de órgano del artículo 5 de la Ley 40/2015, y con independencia que sean o no altos cargos.