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Se han encontrado 183 resultados con los descriptores Consentimiento
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Comunicación de datos de menores entre administraciones públicas
CNS 1/2006
Los flujos informativos de los datos de las personas menores de edad entre diferentes administraciones públicas en ejercicio de las competencias en materia de protección de los niños y adolescentes están amparados por la normativa de protección de datos, sin necesidad de disponer del consentimiento de l’afectat. Ahora bien, únicamente se pueden tratar los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de protección de la persona menor en situación de riesgo o de desamparo. Es recomendable establecer protocolos d’actuació con el fin de proteger los datos.
01/01/2006
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Difusión de información de una base de datos de carácter histórico
CNS 3/2006
La protección de datos es un derecho fundamental y de carácter personalísimo, por lo tanto se necesita el consentimiento de la persona afectada para tratar los datos, previa información de la finalidad que se persigue. La información relativa a las personas difuntas no está sometida a la normativa de protección de datos sin embargo, según normativa sectorial y, con carácter general, si se trata de documentos que pueden afectar los derechos a l’honor, la intimidad o la propia imagen, la difusión será posible cuando hayan transcurrido los plazos establecidos a la normativa aplicable.
01/01/2006
Cesión de datos de presuntos infractores en materia de medio ambiente
CNS 13/2006
L’accés a datos de carácter personal sin el consentimiento de l’afectat está expresamente reconocido por la ley reguladora de residuos, para atender otro derecho de relevancia constitucional como es la protección del medio ambiente. La autoridad que ejerce funciones de inspección y sanción puede acceder a los datos personales pertinentes, adecuados y no excesivos, pero el acceso a través del requerimiento a uno tercero es una medida restrictiva del derecho a la protección de datos, y se tendría que evitar, con carácter general.
01/01/2006
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Enviada a la mesa de negociación de un convenio colectivo de datos de los empleados
CNS 5/2005
Los datos se pueden recoger para ser tratadas y someterlas a tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con l’àmbit y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales s’han obtenido, en atención al principio de calidad de los datos. En este supuesto la ley no prevé la comunicación que se plantea, por lo tanto, se requeriría el consentimiento de los trabajadores afectados por el convenio colectivo en fase de negociación. La información se podría dar de forma disociada y no se vería afectado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
01/01/2005
Cesión de datos del padrón a un centro escolar por finalidades informativas
CNS 6/2005
La cesión de datos del padrón municipal, en concreto la identidad y domicilio de personas menores d’edat a un centro d’ensenyament, está sometida a la normativa de protección de datos y a la normativa sectorial aplicable. En este supuesto, la cesión de datos no está expresamente prevista por una norma con rango de ley, por lo tanto, habría que disponer del consentimiento previo de los padres o responsables legales del menores. Para llevar a cabo la finalidad de que se propone s’haurien d’utilitzar otros mecanismos informativos que no comporten una cesión de los datos contenidos en el padrón municipal.
01/01/2005
Tratamiento de datos personales para la realización de un estudio
CNS 20/2005
Los datos personales no se pueden utilizar para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recogidas, sin que se considere incompatible el tratamiento posterior para finalidades históricas, científicas o estadísticas, como es el caso. No se requiere el consentimiento de los afectados ya que el tratamiento se produce entre administraciones públicas. Ahora bien, el grupo de investigación que elabore l’estudi, como encargado del tratamiento, tendrá que devolver o destruir los datos de carácter personal una vez concluida la realización de l’estudi.
01/01/2005
Cesión de datos tributarios en jueces y tribunales por parte de una administración pública
CNS 26/2005
El consentimiento de l’afectat no es necesario cuando la comunicación de datos tiene como destinatarios los jueces o tribunales en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Los jueces y tribunales, en el momento de formular las peticiones d’informació a l’empara del deber de colaboración constitucionalmente reconocido, tienen que ponderar l’aplicació del principio de calidad y s’hauran de ceñir a aquellos datos personales que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’hagin de destinar, en atención al principio de calidad.
01/01/2005
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