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Se han encontrado 183 resultados con los descriptores Consentimiento
Cesión de datos que pueden revelar la religión o las creencias personales
CNS 4/2009
Cesión, entre Administraciones públicas, de datos personales que pueden revelar la religión o las creencias de las personas afectadas. El tratamiento de datos que pueda revelar la religión o las creencias de las personas afectadas requiere, en todo caso, el consentimiento previo, expreso y por escrito de éstas, ex artículo 7.2 de la LOPD. Aunque en dos supuestos concretos se llega a una conclusión especial, hay que atenerse a la regla general, según la cual, cuando se trate de comunicaciones para finalidades no previstas en el momento de la obtención del consentimiento en la recogida de los datos, la comunicación de datos requerirá el consentimiento expreso y por escrito o la previa anonimización.
01/01/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar en una Administración pública
CNS 9/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Administración pública. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin ser necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se tendrán que cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD), la creación y la inscripción del fichero (artículo 20 de la LOPD) y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
Solicitud de un ciudadano para obtener copias del Catastro de Rústica de un municipio
CNS 11/2009
Un ciudadano solicita la obtención de copias del Catastro Inmobiliario de Rústica del municipio. Los datos de los titulares catastrales que son personas físicas, y que constan en el Catastro, son datos protegidos por la LOPD. Para ceder datos personales, se necesita el consentimiento del titular, a menos que, entre otros supuestos, una ley autorice la cesión. La Ley del Catastro establece un acceso restringido a los datos tratados, y exige el consentimiento de los titulares o la concurrencia de supuestos especificados en la propia ley. La participación del ciudadano como testigo en una escritura notarial no supone una habilitación legal suficiente, ya que no es un supuesto contemplado en la Ley del Catastro. Por consiguiente, en este caso la cesión no se encuentra amparada por LOPD, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la consulta de otros Registros públicos.
01/01/2009
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
Posibilidad de acceder a datos de carácter personal de empresas municipales
CNS 50/2009
Los miembros de los Consejos de administración de las empresas municipales pueden acceder a determinados datos personales de los trabajadores de esas empresas sólo en la medida en que dicho acceso sea necesario para la consecución de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de dirección. Los datos personales de los trabajadores a los que tengan acceso deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en función de la finalidad legítima que se alegue en cada caso y no podrán ser tratados para otras finalidades distintas de las que justificaron dicho acceso.
01/01/2009
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Posibilidad de facilitar la base de datos personales de un centro cultural
CNS 5/2008
Se plantea una cesión de una base de datos, en conjunto, que contiene datos de carácter personal, a una Consejería de Educación de otra Comunidad Autónoma, a fin de dar información sobre una oferta educativa en catalán. La Administración autonómica catalana relacionada con la consulta no ejerce competencias en el ámbito educativo, sino de representación del Gobierno y de difusión cultural. Por consiguiente, no se dan los requisitos de identidad de competencias o materias que el artículo 21 de la LOPD exige para poder realizar la cesión sin el consentimiento de los titulares de los datos. Sería necesario pedir los correspondientes consentimientos de los titulares de los datos personales, o bien usar otros mecanismos informativos.
01/01/2008
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Cuestiones relativas al procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña
CNS 2/2008
Se estudia el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). Se analiza el tratamiento de datos personales referidos a empresarios individuales (artículo 2.3 del RLOPD) y los denominados «directorios de empresa» (artículo 2.2 del RLOPD). Determinados datos que se incluyen en el REIC tienen la condición de datos de carácter personal, y su tratamiento queda sometido a los principios y obligaciones de la LOPD y la demás normativa aplicable. El acceso a datos del Registro Mercantil por parte del órgano tramitador del REIC, dada la compatibilidad de las finalidades de cedente y cesionario, no requiere consentimiento específico y diferenciado por parte del titular en el momento de hacer la declaración. El acceso a los datos por parte de terceras personas requiere la acreditación de un interés legítimo.
01/01/2008
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