Cesión, entre Administraciones públicas, de datos personales que pueden revelar la religión o las creencias de las personas afectadas. El tratamiento de datos que pueda revelar la religión o las creencias de las personas afectadas requiere, en todo caso, el consentimiento previo, expreso y por escrito de éstas, ex artículo 7.2 de la LOPD. Aunque en dos supuestos concretos se llega a una conclusión especial, hay que atenerse a la regla general, según la cual, cuando se trate de comunicaciones para finalidades no previstas en el momento de la obtención del consentimiento en la recogida de los datos, la comunicación de datos requerirá el consentimiento expreso y por escrito o la previa anonimización.