Los miembros de los Consejos de administración de las empresas municipales pueden acceder a determinados datos personales de los trabajadores de esas empresas sólo en la medida en que dicho acceso sea necesario para la consecución de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de dirección. Los datos personales de los trabajadores a los que tengan acceso deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en función de la finalidad legítima que se alegue en cada caso y no podrán ser tratados para otras finalidades distintas de las que justificaron dicho acceso.