Se estudia el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). Se analiza el tratamiento de datos personales referidos a empresarios individuales (artículo 2.3 del RLOPD) y los denominados «directorios de empresa» (artículo 2.2 del RLOPD). Determinados datos que se incluyen en el REIC tienen la condición de datos de carácter personal, y su tratamiento queda sometido a los principios y obligaciones de la LOPD y la demás normativa aplicable. El acceso a datos del Registro Mercantil por parte del órgano tramitador del REIC, dada la compatibilidad de las finalidades de cedente y cesionario, no requiere consentimiento específico y diferenciado por parte del titular en el momento de hacer la declaración. El acceso a los datos por parte de terceras personas requiere la acreditación de un interés legítimo.