El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 231 resultados con los descriptores Administración autonómica
Valoración de la necesidad del consentimiento del ciudadano en el ejercicio de funciones propias de la Administración
CNS 49/2010
L’Administració responsable del fichero tiene el deber de controlar que el tratamiento de la información personal que se realiza a través del FREGADERO sea respetuoso con el conjunto de los principios y garantías previstos en la normativa de protección de datos, como puede ser el caso de la realización d’auditories. La no necesitado de consentimiento para l’exercici de las funciones que tiene atribuidas la Intervención General para acceder a determinados datos relacionados con l’exercici de sus funciones, no tiene que llevar a excluir este órgano de las posibles auditorías u otros medios de control del buen funcionamiento del sistema que pueda establecer l’Administració, consideración que puede ser extensible también en otros ámbitos d’actuació de la misma Administración. La necesidad o no de disponer del consentimiento de los titulares de los datos personales por parte de los usuarios del FREGADERO resulta irrelevante a los efectos de determinar la conveniencia d’excloure determinados usuarios del FREGADERO de l’auditoria prevista.
19/01/2011
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Traspaso de datos médicos de un servicio de prevención ajeno a otro servicio de prevención ajeno
CNS 51/2010
La cesión de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso e inequívoco del afectado (artículo 11 de la LOPD). Las empresas prestamistas del servicio de prevención ajeno y responsables del tratamiento, no pueden ceder- se datos sin el consentimiento expreso de la persona afectada. No obstante, esta Autoridad ha venido entendiendo, respecto de las entidades sometidas a su ámbito de actuación, que el encargo del tratamiento por parte de la Administración pública (responsable del tratamiento) en una empresa que realice el servicio de prevención ajeno, faculta al responsable para dictar instrucciones al encargado para las cuales entregue la información de carácter personal a un nuevo encargado del tratamiento (artículo 22.1 del RLOPD).
21/12/2010
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Comunicación de datos por parte de un Patronato con destino a terceros países
CNS 16/2010
Cualquier comunicación de datos del Patronato con destino al territorio de otros países, fuera del marco de la UE y del Espacio Económico Europeo, debe tener en cuenta el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), establecido en los artículos 33 y 34 de la LOPD, especialmente, en su caso, la autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación de datos en relación con el otorgamiento de becas y ayudas, si existe consentimiento previo e inequívoco del titular de los datos (artículo 34.e) de la LOPD), o en su caso, si la TID es necesaria para la consecución de contratos entre el Patronato y el titular de los datos o bien entre el Patronato y terceros (artículo 34, apartados f) y g), respectivamente), se podría producir sin requerir autorización previa.
01/01/2010
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Solicitud de acceso a consultas formuladas al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña
CNS 18/2009
Se plantea la posibilidad de que una Unidad de Recaudación Ejecutiva pueda acceder a las consultas que se efectúan al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. La cesión a la Recaudación Ejecutiva estaría legitimada por una norma con rango de ley, pero, para que pueda ser considerada proporcional a la finalidad recaudadora, se tienen que haber agotado los otros medios menos invasivos a través de los cuales se pueda tener conocimiento de los encargos que se efectúan a empresas deudoras, y, en cualquier caso, quedaría limitada a los supuestos concretos en los que el dinero y las cuentas corrientes de la empresa subcontratista no sean suficientes para satisfacer la deuda ante Unidad de Recaudación Ejecutiva.
01/01/2009
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Total de páginas: 24