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Se han encontrado 1.077 resultados con los descriptores Administración pública
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Posibilidad de publicar de forma completa las actas de los Plenos municipales y de las Juntas de Gobierno Local
CNS 36/2009
La publicación de actas de sesiones en la web, cuando no contengan datos de carácter personal o cuando los datos personales se limiten a los datos de los concejales y los funcionarios que intervengan en las mismas en razón de su cargo, no se ve limitada por la normativa de protección de datos. Ahora bien, cuando las actas incluyan datos de carácter personal, su publicación constituye un tratamiento de datos personales, por lo que debe someterse a los principios y garantías establecidos en la LOPD. Sin perjuicio de la publicidad de los actos administrativos en aquellos supuestos en los que esté establecido por la normativa legal pertinente, el acceso a las actas o partes de éstas que contengan datos de carácter personal sólo es posible por parte de personas legitimadas, de acuerdo con la LRJPAC y la legislación sectorial aplicable.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso a datos de personas disminuidas por parte de una Administración competente en materia de trabajo
CNS 39/2009
En el caso examinado, el cedente y el cesionario, que forman parte de la Administración pública autonómica, tienen personalidad jurídica diferenciada. Así pues, es preciso aplicar el régimen de comunicación de datos previsto en el artículo 21 de la LOPD. En consecuencia, el acceso fundamentado en la finalidad de crear un sistema de indicadores sobre la situación y la evolución en el mundo laboral de personas con discapacidad es legítimo desde la perspectiva de la protección de datos, pues se refiere a materias coincidentes con las que son objeto de la competencia de la Entidad responsable del fichero. En cualquier caso, es preciso prever el cumplimiento adecuado del deber de información (artículo 5 de la LOPD); crear el fichero o los ficheros que resulten necesarios para conservar y tratar la información personal de forma adecuada, y aplicar al tratamiento de datos el nivel alto de medidas de seguridad, así como dar cumplimiento al deber de secreto (artículo 10 de la LOPD).
01/01/2009
Posibilidad de retransmitir en directo por Internet los plenos municipales y de dejar las grabaciones accesibles en la red
CNS 40/2009
La retransmisión en directo de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público, o de las partes de las mismas que tengan este carácter, así como la puesta a disposición de las grabaciones de las mismas en la web municipal, están habilitadas por las disposiciones establecidas en el artículo 156 del Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Orgánico municipal.
01/01/2009
Cesión de datos de colegiados al correspondiente Consejo de colegios profesionales
CNS 41/2009
La comunicación de datos personales de colegiados, desde un Colegio profesional al correspondiente Consejo de colegios profesionales autonómico, no requiere el consentimiento previo de los afectados si resulta necesaria para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades, y estará legitimada por el artículo 21 de la LOPD. La existencia de habilitación legal para comunicar los datos no excluye de la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
01/01/2009
Comunicación a una ciudadana del proyecto técnico de reforma y ampliación de una vivienda ajena
CNS 42/2009
La entrega a una ciudadana de copia del proyecto técnico de reforma de una vivienda de la que es titular otra persona constituye una comunicación de datos. El acceso a los datos personales que formen parte de un expediente administrativo correspondiente a un procedimiento administrativo en curso requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 de la LRJPAC). En caso de que el expediente administrativo corresponda a un procedimiento administrativo finalizado, la comunicación queda amparada por el reconocimiento de la acción pública siempre que no contenga datos íntimos, cumpla los demás requisitos del artículo 37.3 de la LRJPAC y no prevalezca ninguno de los supuestos del artículo 37.4 de la LRJPAC. En los demás casos, será necesario el consentimiento previo de las personas afectadas.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Posibilidad de entregar a un grupo municipal información relativa a ayudas otorgadas por el área de servicios sociales
CNS 43/2009
El acceso a la información sobre el nombre y los apellidos y el barrio en el que residan los beneficiarios de ayudas municipales, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. La posibilidad de acceso a la información relativa al nombre y los apellidos de las personas beneficiarias estaría habilitada también por la normativa reguladora de las subvenciones públicas, que contempla la publicidad de las mismas, en la medida en que se trate de ayudas sometidas a dicha normativa. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según los artículos 4 y 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Servicios sociales
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de entregar a concejales de la oposición copia del expediente del proceso de selección para cubrir una plaza de inspector de la policía local
CNS 44/2009
El acceso a la información contenida en un expediente de selección de personal, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD) y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según el artículo 10 de la LOPD y la demás de normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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