El acceso de los regidores a datos personales incluidos en el Padrón municipal de habitantes puede resultar habilitado cuando, teniendo en cuenta las finalidades propias del Padrón, el acceso sea necesario y proporcionado para el desarrollo de las funciones de control de las actividades de la corporación municipal, u otras funciones que puedan tener atribuidas el regidor, en los términos previstos al LRBRL. No resulta justificado el acceso del regidor al Padrón municipal de habitantes para configurar el programa electoral del grupo municipal en relación con las ordenanzas fiscales, para realizar los cálculos pertinentes, identificando las personas que sueño inscritas.