- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos trabajadores
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Principio minimización
- VIDEOVIGILANCIA
La instalación de un sistema de videovigilancia en el interior de las aulas de las guarderías municipales podría resultar proporcionada ante indicios razonables de la posible comisión de un hecho ilícito grave por parte de una persona trabajadora hacia alguno de los niños, de manera excepcional y limitada en el tiempo, y siempre que se informe en los términos del artículo 89 del LOPDGDD. El responsable pero no tendría suficiente legitimación para instalar este sistema para que los progenitores y/o tutores legales puedan visualizar en directo imágenes sobre las actividades que realizan sus hijos.