La difusión de información personal a través de la página web de una Administración, pese a no tener destinatarios concretos, debe entenderse como una comunicación de datos en el sentido del artículo 11 de la LOPD. La normativa vigente en materia de acceso a la información medioambiental podría legitimar el acceso a la información relativa a los profesionales técnicos capacitados de las entidades ambientales de control, a menos que concurran determinadas circunstancias. Por la tipología de los datos objeto de la consulta, no parece requerirse la confidencialidad de los datos, en el contexto de la Ley 27/2006.