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Se han encontrado 42 resultados con los descriptores Centro sanitario
Comunicación de datos de pacientes para atender requerimientos judiciales
CNS 56/2014
Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.
14/11/2014
Informe en relación con el Proyecto de decreto para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la hipoacusia neonatal
PD 13/2014
05/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a datos personales contenidos a las historias clínicas
CNS 42/2014
En atención a la previsión específica del artículo 22.3 de la LOPD, el centro sanitario tendrá que proceder a la cesión de datos de salud contenidos en la historia clínica de un paciente, sin consentimiento expreso de este, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sólo en caso de que estas actúen ejerciendo funciones de policía judicial, en los términos de la normativa aplicable.
04/09/2014
Adecuación de las medidas de seguridad aplicables al Proyecto VIVO + a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
CNS 34/2014
Vista la casuística amplia y diversa que se puede dar en relación con los clientes potenciales. las finalidades previstas, los servicios ofrecidos y los ficheros que serían fuente de información del Proyecto VISC+, sería conveniente una mayor claridad y concreción respecto de qué finalidades pueden justificar el acceso a la información, por parte de qué clientes y en qué condiciones. Desde la perspectiva de los principios de calidad y de finalidad, y por el volumen de información sensible generada a través de VISC+, se recomienda priorizar los supuestos de cesión de datos previamente anonimizadas, asociadas a un código no identificable o, si es posible, no asociadas a ningún código, por delante de supuestos de cesión de datos personales de personas identificables que hayan prestado su consentimiento. También se recomienda, entre otros, la adopción de un modelo integral de seguridad de la información para el conjunto del contrato VISC+.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Comunicación de datos desde los servicios sociales del Ayuntamiento en el Centro de Atención Primaria del municipio
CNS 32/2014
Puede existir suficiente cobertura legal para comunicar a la CABEZA determinados datos de las personas atendidas a los servicios sociales del Ayuntamiento, en base a la necesaria coordinación prevista legalmente entre ambos (CABE y Ayuntamiento), en el contexto de la prevención de situaciones de dependencia. Vista la habilitación legal del artículo 41.3 de la Ley 15/1990, no resultaría contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento comunicara a la CABEZA la existencia de un expediente en relación con una determinada persona atendida por la CABEZA, siempre que la coordinación entre servicios lo requiera, incluyendo la identificación del técnico social que gestiona el expediente, y que se comunique, sólo, la información del expediente que pueda tener repercusión en la prestación de la atención sanitaria que la CABEZA tiene que dar al afectado.
19/06/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Acceso a datos de las historias clínicas generadas por los tratamientos de reproducción asistida
CNS 3/2014
Los datos referidos a los miembros de una pareja que se somete a un tratamiento de reproducción asistida son datos protegidos por el LOPD. El hombre que es pareja de la mujer que consta como a titular de la HC en centros de reproducción asistida, tiene derecho de acceso a los datos propios (LOPD, la legislación sanitaria Ley 14/2006). El acceso por parte de uno de los miembros de la pareja a los datos del otro miembro, contenidos en documentos compartidos, es una cesión (artículo 11 del LOPD), de manera que, a falta del consentimiento expreso del titular, habría que eliminar de dicho documento los datos que son titularidad del otro miembro de la pareja, sin perjuicio de determinados accesos habilitados. Los datos relativos a los preembriones pueden considerarse información titularidad de los dos miembros de la pareja, de manera que ambos tendrían derecho de acceso a los documentos que contienen esta información.
26/02/2014
Cesión de datos de un Consorcio hospitalario en un Ayuntamiento en materia de protección de menores
CNS 26/2013
Diversas habilitaciones legitiman la comunicación de datos del menor, incluyendo también datos de los padres o tutores, entre otros, de salud, del Consorcio Hospitalario en el Ayuntamiento, para el cumplimiento de las competencias municipales en materia de protección de menores, sin consentimiento de los afectados. Sólo se pueden comunicar los datos que puedan resultar pertinentes y relevantes en cada caso, para la concreta situación de riesgo en que se encuentre un menor, o para la concreta intervención del Ayuntamiento. La comunicación de datos a las autoridades judiciales puede estar habilitada por el artículo 11.2.d) de la LOPD, mientras que la comunicación de datos en la DGAIA puede estar habilitada por el artículo 21 de la LOPD y el artículo 24.2 de la Ley 14/2010.
03/05/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Diversas cuestiones relacionadas con la implantación de un proyecto que prevé el uso de aparatos desfibriladores en lugares públicos
CNS 1/2011
La puesta en marcha de un proyecto que prevé el uso de desfibriladores en espacios públicos permite la recogida de información personal que se puede asociar a la persona atendida y, por lo tanto, llegar a identificarla sin requerir esfuerzos desproporcionados. La cesión de los datos de salud registrados en los aparatos en el centro de salud para que se incorporen a la historia clínica del paciente se considera legítima en este caso (artículo 11.2.f) de laLOPD). La instalación de una cámara en las cabinas en que se ubicarán los desfibriladores tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009 con el fin de poder considerar su tratamiento legítimo.
24/01/2011
Informe en relación con el Proyecto de Capítulo VII del Protocolo marco para una intervención coordinada contra la violencia machista
PD 44/2010
18/01/2011
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