- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Puede existir suficiente cobertura legal para comunicar a la CABEZA determinados datos de las personas atendidas a los servicios sociales del Ayuntamiento, en base a la necesaria coordinación prevista legalmente entre ambos (CABE y Ayuntamiento), en el contexto de la prevención de situaciones de dependencia. Vista la habilitación legal del artículo 41.3 de la Ley 15/1990, no resultaría contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento comunicara a la CABEZA la existencia de un expediente en relación con una determinada persona atendida por la CABEZA, siempre que la coordinación entre servicios lo requiera, incluyendo la identificación del técnico social que gestiona el expediente, y que se comunique, sólo, la información del expediente que pueda tener repercusión en la prestación de la atención sanitaria que la CABEZA tiene que dar al afectado.