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Se han encontrado 306 resultados con los descriptores Administración local
Consulta relativa al acceso a datos del Padrón Municipal de Habitantes y de tramitación del IAE
CNS 16/2009
Se plantea la comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) y del IAE, de los Ayuntamientos a un ente público de otra Administración. El artículo 16.3 de la LBRL no habilita la comunicación del dato relativo a la existencia de un contrato de alquiler, por lo que, y a falta de otra norma habilitante, la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, a dicho ente público, de los datos del contrato de alquiler aportado con ocasión de la inscripción en el PMH requiere el consentimiento de los afectados. En cuanto a los datos del IAE, partiendo de la consideración de que el depósito de fianza no se puede considerar un recurso público no tributario, la comunicación de los datos que sirven para la gestión del impuesto requiere el consentimiento previo de las personas afectadas. Por consiguiente, a falta de consentimiento, no está permitida esta comunicación de datos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD.
01/01/2009
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Derecho de acceso a expedientes de tramitación de quejas, denuncias y peticiones
CNS 23/2009
Las personas y entidades que tengan la condición de personas interesadas en el procedimiento tienen derecho a acceder a los datos que formen parte del expediente de tramitación de las quejas, denuncias y peticiones, de acuerdo con el artículo 35.a) de la LRJPAC. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio del derecho de oposición por parte de las personas titulares de los datos, en los términos establecidos en el artículo 6.4 de la LOPD.
01/01/2009
Legitimación de un Ayuntamiento para acceder a datos personales de sus trabajadores que se encuentran en poder de otra Administración
CNS 2/2009
Acceso por parte de un Ayuntamiento a datos personales relativos a la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria a través del Régimen General de la Seguridad Social de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos. El ente público gestor de las prestaciones del sistema sanitario público en Cataluña puede, en ejercicio de sus funciones de gestor de estas prestaciones, comunicar o ceder a un Ayuntamiento los datos personales consistentes en la afiliación o no al Régimen General de la Seguridad Social de las personas funcionarias de dicho Ayuntamiento o de las personas que sean sus beneficiarias, con la finalidad de luchar contra el fraude en la percepción de prestaciones incompatibles en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social. El Ayuntamiento puede comunicar a dicho ente gestor los datos personales citados, a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Posibilidad de retransmitir en directo por Internet los plenos municipales y de dejar las grabaciones accesibles en la red
CNS 40/2009
La retransmisión en directo de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público, o de las partes de las mismas que tengan este carácter, así como la puesta a disposición de las grabaciones de las mismas en la web municipal, están habilitadas por las disposiciones establecidas en el artículo 156 del Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Orgánico municipal.
01/01/2009
Comunicación a una ciudadana del proyecto técnico de reforma y ampliación de una vivienda ajena
CNS 42/2009
La entrega a una ciudadana de copia del proyecto técnico de reforma de una vivienda de la que es titular otra persona constituye una comunicación de datos. El acceso a los datos personales que formen parte de un expediente administrativo correspondiente a un procedimiento administrativo en curso requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 de la LRJPAC). En caso de que el expediente administrativo corresponda a un procedimiento administrativo finalizado, la comunicación queda amparada por el reconocimiento de la acción pública siempre que no contenga datos íntimos, cumpla los demás requisitos del artículo 37.3 de la LRJPAC y no prevalezca ninguno de los supuestos del artículo 37.4 de la LRJPAC. En los demás casos, será necesario el consentimiento previo de las personas afectadas.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Posibilidad de entregar a un grupo municipal información relativa a ayudas otorgadas por el área de servicios sociales
CNS 43/2009
El acceso a la información sobre el nombre y los apellidos y el barrio en el que residan los beneficiarios de ayudas municipales, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. La posibilidad de acceso a la información relativa al nombre y los apellidos de las personas beneficiarias estaría habilitada también por la normativa reguladora de las subvenciones públicas, que contempla la publicidad de las mismas, en la medida en que se trate de ayudas sometidas a dicha normativa. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según los artículos 4 y 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Servicios sociales
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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