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Se han encontrado 306 resultados con los descriptores Administración local
Comunicación desde un Ayuntamiento de datos relativos a titulares de fincas a otra Administración pública
CNS 46/2010
Una Administración pública local puede solicitar, para sí misma, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio vecino, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de incendios. Esta petición de información, con carácter general, se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro Inmobiliario. Si, en cambio, se dirige al Ayuntamiento del municipio en cuestión y este dispone de estos datos, su cesión sin consentimiento de los afectados sería posible si fuera necesaria para el ejercicio de la misma competencia, en este caso, la prevención de incendios forestales.
13/12/2010
Posibilidad de acceder a determinados datos personales del Catastro
CNS 2/2010
Un organismo autónomo de una Diputación Provincial podrá acceder a los datos personales de los obligados tributarios que constan en el Catastro con el fin de actualizarlos si dicho acceso resultara necesario para el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hallará legitimación en la Ley del Catastro -aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo-, la cual permite el acceso a los datos catastrales protegidos sin el consentimiento previo de los titulares a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 53.2) y del principio de calidad de los datos personales (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
01/01/2010
Comunicación de información a una concejala sobre deudas contraídas por los concejales
CNS 5/2010
El acceso por parte de la concejala a una certificación emitida por el ayuntamiento, positiva o negativa, en relación con la existencia de deudas de concejales con la propia corporación local que pueden ser causa de inelegibilidad o bien de posterior incompatibilidad, resulta ajustado a las exigencias de la LOPD. En relación con la finalidad de contrastar la concurrencia de causas de inelegibilidad o de incompatibilidad, el acceso a otras informaciones, como las relativas a deudas no relacionadas con la propia corporación, no está previsto en la norma con rango legal (LOREG). Por tanto, sería necesario requerir el consentimiento del titular, a falta de otra norma con rango legal que proporcione la suficiente cobertura al acceso. No puede descartarse un posible acceso legítimo a los datos relativos a deudas contraídas por los concejales con otras Administraciones Públicas, si se ajusta a las exigencias de la LOPD, lo cual el ayuntamiento debería ponderar en cada caso.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de difundir imágenes del desarrollo de una sesión plenaria a través de Internet en YouTube
CNS 6/2010
La difusión de las imágenes de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público -o de las partes de las mismas que tengan carácter público- puede ser acordada por el pleno municipal según la habilitación prevista en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Respecto a la posibilidad de que dicha difusión se lleve a cabo a través de YouTube, aunque el uso de una herramienta como YouTube facilita la difusión de las imágenes en todo el mundo, no hay que olvidar que la finalidad de la difusión es la participación de la comunidad local, es decir, de los vecinos del municipio. Atendiendo al principio de proporcionalidad, se recomienda que la difusión se lleve a cabo a través de la web municipal.
01/01/2010
Acceso a datos personales contenidos en expedientes de concesión de subvenciones
CNS 8/2010
El tratamiento de datos que son responsabilidad del Consejo Comarcal debe someterse al conjunto de obligaciones y principios de la LOPD, en concreto, al régimen general de cesión previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Por aplicación del principio de calidad, la comunicación ha de referirse solamente a los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima de los ayuntamientos, en este caso, para proceder al pago de las subvenciones y, en su caso, para dar cumplimiento a las funciones de fiscalización que prevé la normativa aplicable. Corresponde al responsable del tratamiento hacer un ejercicio de ponderación, especialmente en relación con los datos sensibles, con el fin de valorar qué datos pueden ser objeto de comunicación. Se recomienda a las Administraciones Públicas cedentes y cesionarias de información personal que, en la medida de lo posible, se protocolice el intercambio de datos de los afectados.
01/01/2010
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Posibilidad de publicación de determinados datos personales en el tablón de anuncios
CNS 39/2010
La publicación de los datos número AHÍTO y cómputo de horas extraordinarias realizadas y/o pendientes de compensación en el tablero de las dependencias policiales para controlar su correcta adjudicación constituye una cesión de datos personales. En la medida en que el ordenamiento jurídico vigente no prevé su publicidad, la difusión de esta información sólo será posible si se cuenta con el consentimiento de los afectados o bien si se realiza de manera disociada. La disociación, en este caso, comportaría publicar un listado únicamente con las horas extraordinarias junto con un código numérico asignado aleatoriamente a cada policía local. Este código tendría que mantenerse en cada publicación para permitir el control de las horas asignadas.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de determinados documentos que forman parte de un expediente administrativo
CNS 41/2010
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que el acceso a la información ambiental que contiene datos personales se tendrá que ver restringido o limitado, en cualquier caso, cuando implique una afectación para los datos que tengan que requerir confidencialidad o para aquellas en que el ordenamiento jurídico ya establece una reserva especial. Para otorgar el acceso a la documentación previamente habrá que analizar la tipología de los datos incluidos, la finalidad por la cual se tratan, el régimen de protección aplicable, así como ponderar el interés público atendido con su divulgación con el interés atendido con su denegación. Si se desprende que es posible alcanzar la finalidad perseguida con el acceso sin facilitar datos personales habrá que anonimizar la documentación obrando al expediente.
01/01/2010
Tratamiento de datos personales realizado por los entes instrumentales de un Ayuntamiento
CNS 17/2010
La comunicación de datos entre un Ayuntamiento y un ente instrumental debe someterse al régimen general establecido en la LOPD (artículos 11 y 21). En los supuestos en que no se disponga de habilitación de acuerdo con dichos artículos, se puede legitimar el acceso a datos personales que se traten, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, por parte de un ente instrumental, mediante la formalización de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD). Resulta insuficiente, a efectos de formalizar un encargo del tratamiento, la sustitución del contrato previsto en dicho artículo 12 por otros tipos de instrucciones y órdenes dadas por el responsable al ente instrumental, ya que las mismas no se ajustan a las exigencias del régimen establecido en la LOPD para la figura del encargado del tratamiento, que exige un acuerdo de voluntades.
01/01/2010
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