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Se han encontrado 102 resultados con los descriptores Servicios sociales
Acceso de los abuelos de una menor a los datos que constan sobre ellos en un expediente relativo a la menor
CNS 42/2012
Los abuelos maternos de una menor pueden, como afectados, ejercer su derecho de acceso a la información que sobre su persona consta en el expediente relativo a la adopción de las medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados de esta menor. El responsable del tratamiento tiene que pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho ejercido en el plazo máximo de un mes, incluso, en caso de que no disponga de ningún dato personal de las personas peticionarias. En caso de denegación, total o parcial, de este derecho, los afectados pueden interponer una reclamación ante esta Autoridad, con el fin de determinar la procedencia o la improcedencia de la denegación.
04/09/2012
Acceso de los concejales a información obrando en expedientes municipales
CNS 37/2012
El acceso de los concejales a la información de expedientes de ayudas que pueden contener datos sensibles, requiere tener en cuenta la finalidad del acceso con el fin de evaluar la proporcionalidad, sin descartar la posibilidad de dar la información de forma anonimizada. Con respecto al acceso al "Registro municipal de entradas y salidas", no parece que la previsión del artículo 164.3 a) del TRLMRLC pueda fundamentar un acceso generalizado de los concejales en dicho Registro.
27/07/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Servicios sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Adeqüació de un proyecto sobre violencia doméstica y de género a la normativa de protección de datos
CNS 8/2012
En el proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género analizado, se hace necesario concretar exactamente cuáles son los intervinientes en el Proyecto, definir y concretar las finalidades a cumplir, en conexión con el marco normativo sectorial concreto que habilita el tratamiento de datos para cada interviniente, así como revisar qué datos tiene que tratar cada interviniente y concretar el mecanismo d’obtenció de datos, entre d’altres cuestiones. Hace falta revisar y concretar la definición de los flujos informativos que se prevé hacer. Se recomienda que se revise el contenido del formulario de prestación del consentimiento y de cumplimiento del deber d’informació, y que s’analitzi las repercusiones que para el Proyecto puede tener el desarrollo d’altres sistemas d’informació sobre violencia doméstica y de género. También se recuerda que el contenido del fichero que l’Ajuntament ha creado, tiene que ser coherente con el contenido del Proyecto.
20/03/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Violencia género
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a un Consorcio en materia de servicios sociales
CNS 26/2011
La cesión de datos personales del Padrón Municipal de habitantes a un Consorcio, sin consentimiento de los afectados, requiere que una norma con rango de ley la habilite. En el caso examinado, en la medida en que el Consorcio tiene delegada la competencia en materia de servicios sociales de determinados municipios y, más en concreto, la prestación del servicio de primera acogida de personas inmigradas, y dado que el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas a quienes van dirigidos estos programas, la cesión sería conforme con la LOPD para contar con habilitación suficiente en la normativa de régimen local.
30/06/2011
Cesión en los ayuntamientos de datos de personas beneficiarias de servicios
CNS 3/2011
Cualquier comunicación de datos personales por parte del Consorcio, en tanto que responsable y cedente, en los ayuntamientos que lo solicitan, se tiene que someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Así, la participación y responsabilidad compartida de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio a personas domiciliadas en el municipio, en concreto, con el cofinanciamiento o aportación de recursos, por aplicación de la Ley 12/2007, puede legitimar la comunicación, no ya de información anonimizada o disociada, sino de los concretos datos personales que se precisan en la consulta: nombre, apellidos y servicio prestado.
10/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de Capítulo VII del Protocolo marco para una intervención coordinada contra la violencia machista
PD 44/2010
18/01/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía
PD 31/2010
24/11/2010
Acceso a datos personales contenidos en expedientes de concesión de subvenciones
CNS 8/2010
El tratamiento de datos que son responsabilidad del Consejo Comarcal debe someterse al conjunto de obligaciones y principios de la LOPD, en concreto, al régimen general de cesión previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Por aplicación del principio de calidad, la comunicación ha de referirse solamente a los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima de los ayuntamientos, en este caso, para proceder al pago de las subvenciones y, en su caso, para dar cumplimiento a las funciones de fiscalización que prevé la normativa aplicable. Corresponde al responsable del tratamiento hacer un ejercicio de ponderación, especialmente en relación con los datos sensibles, con el fin de valorar qué datos pueden ser objeto de comunicación. Se recomienda a las Administraciones Públicas cedentes y cesionarias de información personal que, en la medida de lo posible, se protocolice el intercambio de datos de los afectados.
01/01/2010
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Posibilidad de entregar a un grupo municipal información relativa a ayudas otorgadas por el área de servicios sociales
CNS 43/2009
El acceso a la información sobre el nombre y los apellidos y el barrio en el que residan los beneficiarios de ayudas municipales, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. La posibilidad de acceso a la información relativa al nombre y los apellidos de las personas beneficiarias estaría habilitada también por la normativa reguladora de las subvenciones públicas, que contempla la publicidad de las mismas, en la medida en que se trate de ayudas sometidas a dicha normativa. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según los artículos 4 y 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Servicios sociales
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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