Los abuelos maternos de una menor pueden, como afectados, ejercer su derecho de acceso a la información que sobre su persona consta en el expediente relativo a la adopción de las medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados de esta menor. El responsable del tratamiento tiene que pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho ejercido en el plazo máximo de un mes, incluso, en caso de que no disponga de ningún dato personal de las personas peticionarias. En caso de denegación, total o parcial, de este derecho, los afectados pueden interponer una reclamación ante esta Autoridad, con el fin de determinar la procedencia o la improcedencia de la denegación.