La cesión de datos personales del Padrón Municipal de habitantes a un Consorcio, sin consentimiento de los afectados, requiere que una norma con rango de ley la habilite. En el caso examinado, en la medida en que el Consorcio tiene delegada la competencia en materia de servicios sociales de determinados municipios y, más en concreto, la prestación del servicio de primera acogida de personas inmigradas, y dado que el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas a quienes van dirigidos estos programas, la cesión sería conforme con la LOPD para contar con habilitación suficiente en la normativa de régimen local.