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Se han encontrado 189 resultados con los descriptores Historia clínica
Adecuación de las medidas de seguridad aplicables al Proyecto VIVO + a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
CNS 34/2014
Vista la casuística amplia y diversa que se puede dar en relación con los clientes potenciales. las finalidades previstas, los servicios ofrecidos y los ficheros que serían fuente de información del Proyecto VISC+, sería conveniente una mayor claridad y concreción respecto de qué finalidades pueden justificar el acceso a la información, por parte de qué clientes y en qué condiciones. Desde la perspectiva de los principios de calidad y de finalidad, y por el volumen de información sensible generada a través de VISC+, se recomienda priorizar los supuestos de cesión de datos previamente anonimizadas, asociadas a un código no identificable o, si es posible, no asociadas a ningún código, por delante de supuestos de cesión de datos personales de personas identificables que hayan prestado su consentimiento. También se recomienda, entre otros, la adopción de un modelo integral de seguridad de la información para el conjunto del contrato VISC+.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación del modelo de consentimiento informado de un centro de estudios epidemiológicos a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 26/2014
Se valora positivamente la formalización de la obtención del consentimiento de los pacientes que participan en un estudio a través de la Hoja de consentimiento, sin perjuicio que habría que puntualizar que la cesión de los "datos clínicos y del tratamiento" en el Centro de estudios, se limitará, sólo, a las que sean relevantes a los efectos del estudio (artículo 4 LOPD); que se recomienda identificar el centro hospitalario responsable que solicita el consentimiento al paciente; que sería conveniente recoger el DNI del paciente o el CIP, etc, con el fin de evitar confusiones entre diversas personas con los mismos nombre y apellidos; y que habría que informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento y sobre la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO en relación con los datos tratados en ficheros del Centro de estudios.
21/05/2014
Informe en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el cual se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud
PD 3/2014
01/04/2014
Delegación de la autorización de acceso a datos personales por parte del responsable del fichero
CNS 15/2014
La autorización para acceder a los datos del fichero "Registro de información sanitaria de pacientes", puede ser objeto de delegación por parte del órgano administrativo responsable, a favor de otra persona. Hará falta que esta delegación conste en el documento de seguridad correspondiente y que, en caso de producirse alguna modificación en los términos de la delegación, se actualice convenientemente la información incluida en dicho documento de seguridad.
26/02/2014
Acceso a datos de las historias clínicas generadas por los tratamientos de reproducción asistida
CNS 3/2014
Los datos referidos a los miembros de una pareja que se somete a un tratamiento de reproducción asistida son datos protegidos por el LOPD. El hombre que es pareja de la mujer que consta como a titular de la HC en centros de reproducción asistida, tiene derecho de acceso a los datos propios (LOPD, la legislación sanitaria Ley 14/2006). El acceso por parte de uno de los miembros de la pareja a los datos del otro miembro, contenidos en documentos compartidos, es una cesión (artículo 11 del LOPD), de manera que, a falta del consentimiento expreso del titular, habría que eliminar de dicho documento los datos que son titularidad del otro miembro de la pareja, sin perjuicio de determinados accesos habilitados. Los datos relativos a los preembriones pueden considerarse información titularidad de los dos miembros de la pareja, de manera que ambos tendrían derecho de acceso a los documentos que contienen esta información.
26/02/2014
Acceso a la historia clínica de la madre biológica sin su consentimiento
CNS 33/2013
El hijo tutelado o ex-tutelado por una institución pública, tiene derecho a acceder a la información que sobre su persona esté al poder del centro sanitario donde nació. Eso puede incluir determinada información sobre la madre biológica. Se puede acceder a determinada información de la historia clínica de la madre en caso de que esta haya muerto o se trate de un acceso a datos biogenéticas de los progenitores en interés de la salud del hijo. En caso de que la madre no haya muerto, el acceso a la historia clínica completa de la madre por parte del hijo sólo se puede llevar a cabo mediante un requerimiento judicial.
27/06/2013
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regulan la autorización para la constitución y el funcionamiento de los biobancos con hasta de investigación biomédica en Cataluña y la Red Catalana de Biobancos
PD 10/2013
08/05/2013
Cesión de datos de un Consorcio hospitalario en un Ayuntamiento en materia de protección de menores
CNS 26/2013
Diversas habilitaciones legitiman la comunicación de datos del menor, incluyendo también datos de los padres o tutores, entre otros, de salud, del Consorcio Hospitalario en el Ayuntamiento, para el cumplimiento de las competencias municipales en materia de protección de menores, sin consentimiento de los afectados. Sólo se pueden comunicar los datos que puedan resultar pertinentes y relevantes en cada caso, para la concreta situación de riesgo en que se encuentre un menor, o para la concreta intervención del Ayuntamiento. La comunicación de datos a las autoridades judiciales puede estar habilitada por el artículo 11.2.d) de la LOPD, mientras que la comunicación de datos en la DGAIA puede estar habilitada por el artículo 21 de la LOPD y el artículo 24.2 de la Ley 14/2010.
03/05/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Acceso electrónico a datos de salud sin certificado electrónico
CNS 29/2012
L’ús del certificado digital o del DNI electrónico para acceder a información sensible, como los datos de salud, no s’estableixen ni en la LAECSP ni en el RLOPD como las únicas tecnologías que garantizan el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto para la identificación y l’autenticació d’usuaris. Si bien desde el punto de vista de la normativa de protección de datos siempre será preferible el sistema que ofrezca mayores garantías de seguridad, como la utilización de mecanismos basados en certificados electrónicos, se pueden utilizar otros sistemas d’accés a los datos contenidos en la carpeta personal de salud, sistemas robustos d’identificació y autenticación, como usuario y contraseña, siempre que la política de seguridad implantada garantice la confidencialidad.
14/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regula la Comisión Técnica en materia de Documentación Clínica
PD 9/2011
30/06/2011
Total de páginas: 19