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Se han encontrado 189 resultados con los descriptores Historia clínica
Acceso a datos clínicos de los menores por parte de sus padres
CNS 10/2018
Los menores de edad que sean mayores de 14 años, que no se encuentren incapacidades, tienen que poder ejercer los derechos inherentes a la autodeterminación informativa para ellos mismos. El ejercicio de los derechos para los padres o representantes legales del menor –incluido el menor que sea mayor de 14 años-, en relación con la información personal de este, que está previsto y habilidad para la normativa, no supondría un acceso ilegítimo a la información del menor ni una “vulneración de la confidencialidad” de la información del menor. Sin perjuicio de eso, en aquellos casos en que haya un conflicto entre los padres o representantes legales y el propio menor, por aplicación del principio de protección del interés superior del menor (art. 5 LDOIA), el ejercicio de los derechos por parte de estos respecto de determinados datos de salud del menor, puede verse limitado, en atención a las circunstancias del caso concreto.
19/03/2018
Aportación de datos médicos a procesos judiciales
CNS 7/2018
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos personales previsto al LOPD, hay habilitación legal suficiente al artículo 11.2.a) del LOPD en relación con las normas contenidas en la legislación de Sanidad (art. 16.3 y art. 83 LGS), Seguridad Social (DA decena LGSS) y en el LICS (arte 15.1 LICS ), así como con el artículo 24 de la CE para la comunicación de datos personales de salud adecuados, pertinentes y no excesivos, que se tengan que incorporar a las demandas judiciales de reclamación de los importes de los servicios asistenciales prestados por los centros públicos de salud a las compañías aseguradoras, sin el consentimiento del interesado ni el requerimiento de la autoridad judicial. Una vez sea aplicable el RGPD, la base jurídica para estos tratamientos está prevista en el artículo 9.2.h) y 9.2.f) del RGPD con los límites establecidos por el artículo 5 del RGPD, en concreto el principio de minimización de los datos. Por lo tanto, esta habilitación tendrá que estar limitada a aquellos datos mínimos imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades pretendidas para aquellos tratamientos.
07/03/2018
Acceso a la historia clínica de una menor de edad por parte de su progenitora
CNS 58/2017
Dado que el procedimiento de desamparo comporta la suspensión temporal de la potestad parental (CCC y LDOIA) y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los derechos ARQUEO por representación (art. 23.2.b) RLOPD, y artes. 13 Ley 21/2000 y 18 Ley 41/2002), no corresponde a la entidad dar acceso a la información solicitada por la progenitora de la menor.
12/01/2018
Vulneración del deber de secreto en datos de salud.
PS 18/2017
El acceso por parte de una persona empleada del ICS, a la historia clínica de una persona, sin su consentimiento y sin que este acceso esté justificado por ninguna razón asistencial, supone una vulneración del principio de confidencialidad de los datos. La responsabilidad de la infracción recae sobre el responsable del fichero aunque quien materialmente haya cometido la infracción haya sido una persona física al servicio del responsable.
21/12/2017
Acceso de los padres o tutores a información de salud de los menores mayores de 16 años
CNS 33/2017
Los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares de la potestad parental habilitan el acceso de estos a la documentación clínica que afecta a los menores sometidos a su potestad (incluyendo, los menores mayores de 16 años), sin requerir la autorización del menor. La posibilidad de habilitar con carácter general a los menores mayores de 16 años, para excluir el acceso de sus padres o tutores a sus datos y actuaciones sobre su salud, no se ajustaría a la normativa de protección de datos personales, en conexión con la normativa de salud (Ley 21/2000 y Ley 41/2002) y el resto de normativa (CCC). Eso sin perjuicio que en determinados casos, como consecuencia del derecho de oposición del menor, el acceso de los padres o tutores a la información de salud del menor, a través de “Cat@Salut Mi Salud”, como también a través de otras vías de acceso a la información, pueda verse limitado.
27/07/2017
Acceso de un trabajador social sanitario a la historia clínica compartida
CNS 18/2017
Los trabajadores sociales sanitarios, en su condición de miembros integrantes del equipo de atención primaria y en atención a las funciones que tienen atribuidas, pueden acceder a la información contenida en el PIIC, el informe social y el informe de continuidad asistencial que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Con respecto a los datos en las que puedan tener acceso en el ejercicio de sus funciones, los trabajadores sociales sanitarios quedan sujetos al deber de secreto.
04/05/2017
Comunicación de datos de pacientes a Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
CNS 15/2017
Hay suficiente habilitación legal a fin de que el Hospital, cuando da asistencia sanitaria a un paciente por derivación de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, le comunique el diagnóstico del trabajador sin su consentimiento expreso (art. 7.3 LOPD), para el cumplimiento de las funciones de gestión de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (art. 82.2 LGSS), y de seguimiento y control de la incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 82.4, apartados b) y d) LGSS).
11/04/2017
Cesión de datos desde un centro sanitario a los médicos de empresa de pacientes que trabajan en trabajos que podrían implicar un alto riesgo para la seguridad de terceras personas
CNS 16/2017
A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.
07/04/2017
Acceso al portal CatSalut-mi Salud
CNS 2/2017
Con respecto al acceso al portal y servicios de "CatSalut-mi Salud", habría que descartar la posibilidad del registro en línea, con identificación basada en la aportación de información conocida por la persona interesada y la Administración (art. 4.2 c) Orden PRE/226/2014). Por lo tanto, las personas usuarias se tendrían que registrar en el portal "CatSalut-mi Salud", de forma presencial (art. 4.2.a) Orden PRE/226/2014) o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos (art. 4.2.b) Orden PRE/226/2014). Una vez completado el registro inicial de las personas usuarias, los sucesivos accesos al portal "CatSalut- mi Salud", y a la información personal que se contiene, se podrían articular a través de mecanismos en línea (sistema idCAT Móvil o equivalente), que no requieran certificados electrónicos reconocidos.
02/02/2017
Posibilidad de poner en funcionamiento un sistema de alarma de personas asociadas a determinados comportamientos
CNS 51/2016
Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos de carácter personal, la configuración del sistema de alarma descrito en la Memoria no se adecua a los principios de proporcionalidad y de minimización, por lo cual sería recomendable implantar sistemas alternativos que pueden dar respuesta adecuada a la finalidad pretendida, sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
26/10/2016
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