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Se han encontrado 189 resultados con los descriptores Historia clínica
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Realización de estudios estadísticos y epidemiológicos sobre morbilidad en colectivos profesionales
CNS 18/2010
La comunicación de datos de salud, para la realización de un estudio, entre Administraciones públicas debe someterse al régimen establecido en la LOPD (artículo 11.2.f) y a la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. La comunicación de dichos datos requiere un procedimiento previo de anonimización (artículo 11.3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre). El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá recibir los datos resultantes del estudio para adoptar decisiones de nivel colectivo que permitan mejorar las condiciones de trabajo. La prestación de apoyo técnico a la Administración cedente por parte de la Administración cesionaria, que conlleve un acceso a datos de salud, requiere el contrato de encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD).
01/01/2010
Derecho de acceso a datos de salud de familiares fallecidos
CNS 28/2009
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, como derecho personalísimo, tiene que ser ejercido necesariamente por el titular de los datos, o bien, en los términos establecidos en la LOPD y el RLOPD, por terceras personas en nombre y representación del interesado. La normativa de protección de datos personales no se aplica a los datos de personas fallecidas, salvo en los supuestos indicados en el artículo 2.4 del RLOPD. La petición de acceso a determinada información médica de un familiar fallecido no constituye una manifestación del derecho de acceso contemplado en el artículo 15 de la LOPD, sino que debe resolverse en base a la normativa sectorial aplicable (Ley 41/2002). El centro médico tiene que comprobar el cumplimiento de dicho artículo y, en especial, del principio de proporcionalidad.
01/01/2009
Cesión de datos de los familiares de menores atendidos en un hospital, a requerimiento de la Administración pública
CNS 1/2009
Se plantea la posibilidad de que un hospital pueda ceder datos de los familiares de los menores atendidos, a requerimiento de la Administración pública competente en materia de protección de menores. La normativa sobre protección de los menores permite considerar que la Administración pública competente tiene habilitación legal para acceder a toda la información que sea pertinente, incluida la relativa al entorno familiar del menor. Sin embargo, el acceso indiscriminado o generalizado a todos los datos del familiar del menor de los que dispone el hospital podría resultar contrario al principio de calidad (artículo 4 de la LOPD), ya que cualquier acceso a los datos tiene que ser proporcionado. Por lo tanto, es aconsejable que el hospital realice un ejercicio previo de ponderación, y valore, de entre toda la información de la que disponga sobre la familia del menor, cuál de dicha información puede resultar relevante para el cumplimiento de la finalidad legítima de informar sobre la situación de riesgo del menor.
01/01/2009
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
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